Resolución 627.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 627/2017

Buenos Aires, 15/12/2017

VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 50.321/2017, la Resolución ENRE N° 66/2017, la Resolución ENRE N° 84/2017, la Resolución ENRE N° 139/2017 y la Resolución ENRE N° 516/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus rectificativas Resolución ENRE N° 84/2017 y Resolución ENRE N° 139/2017, y la Resolución ENRE N° 516/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante TRANSENER o la Transportista), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la Transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que en función de lo establecido en la Ley de Emergencia Económica N° 25.561, Artículos 8 y 9, y el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.4, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, la cláusula gatillo fue determinada en un CINCO POR CIENTO (5%), que representa el TREINTA POR CIENTO (30%) de la inflación prevista para el año 2017 contemplada en el Presupuesto Nacional, a los efectos de establecer un sendero que acompañe la evolución de los precios de la economía para los próximos años del período tarifario. Posteriormente se ajustará el porcentaje dispuesto para esta cláusula de acuerdo con la inflación prevista anualmente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en los sucesivos Presupuestos, manteniendo dicha relación (TREINTA POR CIENTO - 30%).

Que no obstante lo anterior, se señala que dicho límite del...

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