Resolución 627 - E.

Fecha de disposición11 Octubre 2016
Fecha de publicación11 Octubre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 627 - E/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.171.839/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 de las presentes actuaciones, a fojas 2 del Expediente N° 1.725.005/2016, y 2 del Expediente N° 1.731.457/2016, ambos agregados al Expediente de referencia como fojas 8 y 11 respectivamente, obran tres acuerdos celebrados entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H.) por la parte sindical, y SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el primero de los acuerdos mencionados, las partes pactaron la incorporación al básico de una suma determinada y el pago por única vez de una suma no remunerativa, conforme a los términos allí acordados.

Que en el segundo de los acuerdos, las partes pactaron un incremento salarial, así como también el aumento de las asignaciones por presentismo y por riesgo de caja, conforme a los términos allí acordados.

Que en el último de los acuerdos, las partes pactaron la incorporación al básico y a la asignación por vianda de una suma determinada y el pago por única vez de una suma no remunerativa, conforme a los términos allí acordados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes...

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