Resolución 142/2009

Fecha de publicación05 Agosto 2009
Fecha de disposición05 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31709
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.168.448/06

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO FEDERACION MARITIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS · Tope General · Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego CCT 457/06

01/05/2006

01/05/2006 $ 1.376,74 $ 1.652,08 $ 4.130,20 $ 4.956,24

Expediente Nº 1.168.448/06

Bs. As., 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 123/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 39/09 T.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 124/2009

Tope Nº 42/2009

Bs. As., 4/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.100.511/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1440 de fecha 8 de octubre de 2008 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.307.512/08, agregado al principal como foja 174, obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE TUCUMAN y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE JUJUY y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 895/07 'E' Rama Acopio, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1440/08 y registrado bajo el Nº 979/08, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente.

Que a fojas 177/180, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1440 del 8 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 979/08 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE SALTA, el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE TUCUMAN y el SINDICATO DE OBREROS DEL TABACO DE JUJUY y la empresa MASSALIN PARTICULARES SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a...

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