Resolución 882/2009

Fecha de disposición05 Agosto 2009
Fecha de publicación05 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31709

Se cita a las personas que se detallan a continuación, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los Arts. 947-985-986-987 del Código Aduanero (Ley 22.415), según el encuadre dado, bajo apercibimiento de declararse su Rebeldía. Además deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.) sita en calle Brandsen Nº 459 de la ciudad de Formosa, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en sede de esta División (Art. 1004 C.A). Al mismo tiempo, de optar por acogerse a los beneficios establecidos por los Arts. 930/932 del Código de rito, deberá proceder en el término fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa, la cual es de figuración en planilla abajo detallada. Asimismo y teniendo en cuenta que la permanencia en depósito de las mercaderías secuestradas en autos implica peligro para su conservación, se hace saber a los interesados que se detallan en planilla, que esta División procederá en un plazo no inferior de diez (10) días de notificado, a dar una destinación permitida conforme las reglamentaciones vigentes para el descongestionamiento de los depósitos aduaneros (Arts. 439 o 448 C.A.). Firmado:

MARTINEZ, ADOLFO CESAR - JEFE DE LA DIVISION ADUANA FORMOSA.

APELLIDO Y NOMBRE DOCUMENTO Nº SUMARIO Nº INF. ART MONTO DE MULTA CABRERA, DELFINO (*) DNI.11.887.338 189/04 874-987 $ 5.267,91

CANTERO VENANCIO (*) CI.P. 3.3763.126 IDEM IDEM IDEM CABRERA, CRESENCIO (*) DNI.13.857.251 IDEM IDEM IDEM PEREZ, ALBERTO ISIDORO (*) DNI. 23.095.136 IDEM IDEM IDEM BARRIONUEVO AUGUSTO S. CI.P.F. 7959436 620/05 970 $ 16.205,08

La presente vista es independiente a la causa judicial.

(*) Multa Solidaria ADOLFO C. MARTINEZ, Administrador, AFIP, DGA, Aduana Fsa.

  1. 05/08/2009 Nº 63962/09 v. 05/08/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Nota Externa 70/2009

    Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.

    Bs. As., 28/7/2009

    VISTO la actuación Nº 13707 - 58 - 2009 y la Resolución General AFIP Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.

    Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

    Que en el relevamiento que periódicamente se efectúa, se ha observado en algunos sectores del comercio importador un comportamiento que torna pertinente un estudio pormenorizado del mismo.

    Que los sectores representativos del sector productivo nacional han presentado solicitudes tendientes a la actualización de los valores criterio para las mercaderías comprendidas en el Anexo I de la presente, las que se han cursado en los términos del Anexo IV de la Resolución General citada precedentemente.

    Que, a raíz del relevamiento citado, la Dirección Gestión del Riesgo ha elaborado un informe sobre la base de los datos provenientes de las fuentes indicadas en el Anexo II de la Resolución General Nº 1907 (AFIP).

    Que, entre las fuentes de información mencionadas en el párrafo anterior, corresponden destacarse las bases de datos provenientes de los registros de importaciones asentados en el Sistema Informático Maria donde se encuentran registrados los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas, entre otras.

    Que las conclusiones arribadas en el citado informe han motivado el alta y modificación de los valores criterio vigentes para las mercaderías analizadas.

    Que tal informe cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.

    Que, conforme lo ha expresado la Organización Mundial de Aduanas en el Documento 33.236

    S, la valoración en aduana no sólo constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, sino que también reviste una gran importancia en el fomento y protección de la industria nacional a la par que desempeña un papel significativo en otros varios aspectos del comercio internacional como los regímenes de licencia, la aplicación de los sistemas de preferencia y los demás impuestos y gravámenes percibidos a la importación.

    Que, en tal sentido, las medidas de control que se establecen se encuentran articuladas dentro del marco de una política económica y de fortalecimiento impulsada a nivel nacional.

    Que razones de inmediatez tornan necesario implementar los valores que se proponen.

    Que a los fines de mantener una adecuada comunicación de los valores criterio vigentes, resulta conveniente dar de baja, en el mismo acto, los valores a modificar.

    Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, se INSTRUYE:

    1. - Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

    2. - Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

    3. - Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -- Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

    Anexo I (Listado de mercaderías) P.A.NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB U$S Unidad Grupo de Origen 5810.10.00

    Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado, en pieza, en tiras o en aplicaciones 52,00 Kg. GR4

    Anexo II (Países de Origen) GRUPO 1

    203 BRASIL 205 COLOMBIA 208 CHILE 210 ECUADOR 221 PARAGUAY 225 URUGUAY GRUPO 4

    308 COREA DEMOCRATICA 309 COREA REPUBLICANA 310 CHINA 312 FILIPINAS 341 HONG KONG 315 INDIA 316 INDONESIA 326 MALASIA 332 PAKISTAN 313 TAIWAN 335 THAILANDIA 333 SINGAPUR 337 VIETNAM Anexo III (Baja de valores criterio) P.A.NCM Descripción de la Mercadería 5810.10.00

    Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado, en pieza, en tiras o en aplicaciones.

  2. 05/08/2009 Nº 64722/09 v. 05/08/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DIRECCION REGIONAL PALERMO Disposición Nº 76/2009

    S/MODIFICACION DE REGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA AGENCIA Nº 6 DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO.

    Bs. As., 31/7/2009

    VISTO las presentes actuaciones y,

    CONSIDERANDO:

    Que por razones funcionales se hace necesario modificar el...

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