Resolución 747/2009

Fecha de disposición05 Agosto 2009
Fecha de publicación05 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31709

Autorízase a los funcionarios con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir a un determinado período las licencias de aquel carácter devengadas entre los años 2004 y 2007.

Bs. As., 4/8/2009

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413, del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes al período comprendido entre los años 2004 y 2007.

Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación.

Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2009 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados.

Que, ante esta situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de la licencia tratada al margen de las normas generales en vigor.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete, determinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE DEFENSA, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2010, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por el período comprendido entre los años 2004 y 2007, y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -- Nilda C. Garré.

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 78/2009

Dase por aprobada una designación en la Secretaría de Minería.

Bs. As., 4/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0053504/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, los Decretos Nros. 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, la Decisión Administrativa Nº 3 de fecha 21 de enero de 2004 y la Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el marco de Regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164.

Que por el Artículo 9º del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estarán sujetas las contrataciones del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante Resolución Nº 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las pautas para la aplicación del mismo.

Que la señora Carmen Rosalía MARTINEZ (D.N.I Nº 17.610.562) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421/2002.

Que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 de fecha 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios, previendo para el Nivel B la exigencia del título universitario o terciario.

Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acredita acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la excepción a la citada persona de lo establecido en el inciso c), punto II del Artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

Que la persona involucrada en la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, reglamentario de su similar Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete en orden a lo dispuesto...

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