Resolucion 626

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 626/2008

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente N° S01:0213237/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo establecido en las leyes Nros 17.319 y 26.197, en el Decreto N° 1028 de fecha de fecha 14 de agosto de 2001, la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y las resoluciones Nros 375 de fecha 3 de septiembre de 2003 y 2057 de fecha 26 de diciembre de 2005, ambas del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.319 ha establecido, en su Artículo 31, que: 'Todo concesionario de explotación está obligado a efectuar, dentro de plazos razonables, las inversiones que sean necesarias para la ejecución de los trabajos que exija el desarrollo de toda la superficie abarcada por la concesión, con arreglo a las más racionales y eficientes técnicas y en correspondencia con la característica y magnitud de las reservas comprobadas, asegurando la máxima producción de hidrocarburos compatible con la explotación adecuada y económica del yacimiento y la observancia de criterios que garanticen una conveniente conservación de las reservas'.

Que la Ley N° 26.197, modificatoria de la Ley N° 17.319, dispuso que las provincias asuman, en forma plena, el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encuentran en sus respectivos territorios, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y concesiones de explotación de hidrocarburos.

Que sin perjuicio de tal modificación, la mencionada Ley N° 26.197 mantuvo en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la responsabilidad de diseñar las políticas energéticas a nivel federal, para lo cual resulta imprescindible que cuente con el más amplio acceso a la información técnica y económica relevante a tal fin.

Que las potestades del PODER EJECUTIVO NACIONAL para recabar la información técnica y los datos primarios relativos a la exploración y explotación de yacimientos de hidrocarburos continúa intacta, aún luego de lo prescripto por la Ley N° 26.197, no sólo por la relevancia de los mismos para que el ESTADO NACIONAL pueda cumplir con su cometido legal de planificar la política energética, sino por aplicación de la normativa específica.

Que a través del Decreto N° 1028 de fecha 14 de agosto de 2001, se creó el Sistema de Información Federal de Combustibles.

Que atento a lo establecido en el mismo, todos los agentes económicos, sean éstos de naturaleza pública o privada, que desempeñan actividades de exploración, explotación, tratamiento, almacenaje, transporte, industrialización, fraccionamiento, y comercialización (mayorista y/o minorista) de hidrocarburos y combustibles, se encuentran obligados a suministrar la información técnica, cuantitativa o económica conforme a las pautas que establezca la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que resulte necesaria para evaluar el desempeño del sector y poder así formular políticas.

Que para los casos en que los agentes no suministren la información requerida, el Decreto N° 1028/2001 establece la aplicación de sanciones que van desde el apercibimiento a multas de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) diarios.

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 375 de fecha 3 de septiembre de 2003, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incorporó al Sistema de Información Federal de Combustibles, creado por el Decreto N° 1028/2001, a los sistemas de información establecidos por la Resolución N° 319 de fecha 18 de octubre de 1993, del Registro de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que por medio de la Resolución N° 319/1993, se aprobaron las Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica a esta Secretaría, a las que deben ajustarse las empresas y/o consorcios permisionarios de exploración, concesionarios de explotación y de transporte, refinadoras y comercializadoras de hidrocarburos.

Que considerando la situación del Yacimiento 'PUESTO ROJAS OESTE', sólo cabría llevar adelante un apercibimiento, por considerarse el mismo un incumplimiento menor.

Que en una primera apreciación, la inconsistencia pareciera ser fruto, simplemente, de un error material menor, pero debe tenerse en cuenta, al apreciarlo, que un error de tales características pone en riesgo la calidad de los datos agregados en la estadística oficial y obliga a aplicar controles de calidad de la información que de otro modo no serían necesarios o, al menos, no de un modo tan exhaustivo.

Que de haber acompañado la Empresa YPF S.A. el Informe Circunstanciado que complementa los datos correspondientes a los Pronósticos de Producción, no sería necesario llegar a imputar el incumplimiento y al establecimiento de sanciones, toda vez que del mismo Informe Circunstanciado surgiría con claridad la naturaleza del error consignado.

Que el incumplimiento, así como la inconsistencia en la información suministrada por la Empresa YPF S.A. fueron informados por el Grupo de Trabajo a través del Memorando Interno G-Artículo 31

Nº 39 de fecha 26 de octubre de 2007.

Que debe destacarse que el análisis efectuado y elevado a través del mencionado Memorando Interno tuvo en miras, exclusivamente, relevar el cumplimiento de la presentación en tiempo y forma de la información requerida, por lo que pueden restar aún requerimientos e imputaciones en relación con cuestiones que se desprendan del análisis de la información aportada.

Que a fin de dejar correctamente establecida la responsabilidad de la Empresa YPF S.A. en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución Nº 319/1993, corresponde puntualizar que por medio del Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 415 de fecha 30 de julio de 1997, se le otorgó a dicha Empresa la titularidad de la Concesión de Explotación de Hidrocarburos nominada 'CERRO MOLLAR NORTE', la cual se encuentra ubicada en la Provincia de MENDOZA.

Que a fin de completar el detalle del análisis efectuado en relación con la información aportada por la EmpresaYPF S.A., se destaca que la mencionada Empresa ha dado cumplimiento a la presentación, tanto en papel como vía Web, de cada una de las planillas que contienen información sobre inversiones, en relación con el Lote 'CERRO MOLLAR NORTE'.

Que, en resumen, la...

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