Resolución 626/2021

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
SecciónResoluciones
Fecha de publicación30 Septiembre 2021


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-83914401-APN-SIECYGCE#MDP, sus Expedientes Asociados EX-2020- 83978056-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84389371-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84417651-APN-SIECYGCE#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero), las Resoluciones N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 686 de fecha 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como cintas métricas declaradas como originarias de la REPÚBLICA DE LA INDIA y clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), 9017.80.10.

Que por medio de la Resolución N° 686 del 14 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de cintas métricas originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10, una medida antidumping bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMA CINCUENTA Y SIETE (U$S 0,57) por metro lineal.

Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de la REPÚBLICA DE LA INDIA, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 18 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se resolvió el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las cintas métricas clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9017.80.10 declaradas originarias del citado país.

Que, por medio del Expediente N° EX -2020-83914401-APN-SIECYGCE#MDP de fecha 02 de diciembre del 2020 y los Expedientes asociados Nros. EX-2020-83978056-APN-SIECYGCE#MDP; EX-2020-84389371-APN- SIECYGCE#MDP y EX-2020-84417651-APN-SIECYGCE#MDP, la firma importadora FERRETERA GENERAL PAZ S.R.L. solicitó el inicio de un procedimiento de origen no preferencial sobre las cintas métricas que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur NCM 9017.80.10 que se importaron desde la REPÚBLICA DE LA INDIA y cuyo exportador es la firma FMI LIMITED. Cabe aclarar que los expedientes asociados corresponden al mismo despacho de importación, pero distintos modelos de cintas métricas.

Que en la mencionada presentación adjuntó la Nota del proveedor de la mercadería requerida por el Artículo 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN (texto actualizado); el Cuestionario de Verificación de origen no preferencial para un modelo de cinta métrica y copia del despacho de importación 20 017ZFE1 000927G...

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