Resolución 625-E.

Fecha de disposición27 Julio 2017
Fecha de publicación27 Julio 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 625-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 15/06/2017

VISTO el Expediente Nº 1.746.112/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/5 vuelta del Expediente N° 1.746.112/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa FERAFER SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 18 y 19 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 246/94, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se...

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