Resolución 625/2022

Fecha de publicación16 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-81548964-APN-SE#MEC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° de la Ley Nº 26.741, de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, se declaró de interés público nacional, y como objetivo prioritario el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como su exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización.

Que se establecieron como principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, entre otros, la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de desarrollo e incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones; la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo.

Que, asimismo, en dicha ley se estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al cumplimiento de los fines que allí se establecen, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado, nacional e internacional.

Que el Régimen Especial Fiscal y Aduanero previsto en la Ley Nº 19.640 y sus normas modificatorias y complementarias, se sancionó con el fin de fomentar la actividad económica en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, estableciendo una serie de estímulos fiscales y aduaneros a tales efectos y brindó los lineamientos necesarios para, entre otros, fortalecer la promoción de la inversión destinada a la explotación de hidrocarburos.

Que el Artículo 23 de la Ley N° 19.640 estableció que el PODER EJECUTIVO podrá, directamente o por delegación en el órgano u órganos de aplicación que establezca, determinar la regulación, para considerarlos íntegramente producidos en el área que se tratare, relativa a los productos del suelo o subsuelo de la plataforma continental, a fin de distinguirlos tanto de los de origen extranjero como de los originarios de la otra área en cuestión y del resto del territorio continental de la Nación.

Que mediante el...

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