Resolución 625/2015

Fecha de disposición19 Agosto 2015
Fecha de publicación07 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33208



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 625/2015Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° ANC:0018507/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, número original S01:0119251/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición N° 61, de fecha 30 de marzo de 2005, de la ex Dirección de Habilitaciones del ex Comando de Regiones Aéreas, se aprobaron las normas de aplicación para vuelos de bautismo y/o recreativos.

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), elaboró el proyecto de adecuación y actualización de la Disposición indicada.

Que este proyecto contribuirá al correcto ejercicio de la responsabilidad primaria conferida a esta ANAC por Decreto N° 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007, en materia de revisión y actualización periódica de los reglamentos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de esta ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que dicho procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR

NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

— Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de reglamento para los vuelos recreativos, que, como Anexo, integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2°

— Se recibirán comentarios y observaciones hasta TREINTA (30) días corridos a contar de la fecha de publicación de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el...

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