Resolucion 624
Fecha de disposición | 27 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 27 Julio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31205 |
Registro Nº 739/07
Bs. As., 2/7/2007
VISTO el Expediente Nº 1.189.131/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 495 de fecha 22 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 83/84 del Expediente Nº 1.189.131/06 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 338/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 85 del Expediente Nº 1.189.131/06 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO y la ASOCIACION CURTIDORA ARGENTINA DE PIELES Y OVINOS CON SU LANA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 392/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.
Nº 495/07 y registrado bajo el Nº 589/07, conforme surge de fojas 144/146 y 148 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 157/160 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de...
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