Resolución 624/2019

Fecha de publicación08 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2019

VISTO el EX-2018-67776092- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076; su Decreto Reglamentario N ° 1738/92 y sus modificatorios; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobadas por Decreto N° 2255/92; el Decreto N° 1053/18, la RESFC-2019-466-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; RESFC-2019-554-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y

CONSIDERANDO:

Que a instancias del ex Ministerio de Energía y Minería (MINEM), se celebraron oportunamente las Bases y Condiciones para el abastecimiento de gas a distribuidoras de gas por redes (en adelante, las “BASES”), en las cuales se estableció que la entonces ENARSA (hoy INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A., en adelante “IEASA”) asumiría el rol de comercializador de gas natural, y que en ese carácter celebraría acuerdos de suministro de gas en forma análoga a lo previsto para los PRODUCTORES.

Que, en dicho rol de comercializador, en determinados casos, adquiriría el gas a los Proveedores de Gas Natural y vendería el mismo a las Prestadoras, bajo los términos y condiciones definidos en los Acuerdos y/o Contratos celebrados a tal fin y mediante un mecanismo específico cuyo detalle surge de las instrucciones puntuales de la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS.

Que, como es de esperar, en las citadas BASES se da un tratamiento especial a IEASA toda vez que se contempla su “doble carácter” de proveedora, por un lado y de intermediadora necesaria para el abastecimiento de cierta demanda residencial que cuenta con tarifas diferenciales en el marco del Art. 75 de la Ley Nº 25.565.

Que, en tal sentido, en repetidas ocasiones la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES, en oportunidad de emitir instrucciones a IEASA para el abastecimiento, ha puesto de resalto que la citada empresa resulta fundamental para el funcionamiento de abastecimiento de gas natural de nuestro país, ya que constituye el instrumento por medio del cual el Estado Nacional cubrirá las necesidades de las áreas cuyas tarifas contienen precios de gas natural más reducidos que los establecidos para el resto del país.

Que necesariamente, estas particulares circunstancias de índole jurídica, deben ser consideradas en la normativa complementaria emitida por esta Autoridad Regulatoria en el marco del Decreto Nº 1053/18; toda vez que el doble rol de IEASA como proveedor frente a las prestadoras de los servicios de distribución y como adquirente de gas a los PRODUCTORES, no resulta asimilable a cualquier comercializador, sino que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR