Resolución 623/2022
Fecha de publicación | 31 Mayo 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2022
VISTO el EX-2021-75704831- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2021-75704436-APN-DGD#MT del EX-2021-75704831- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES FUNERARIAS, por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).
Que a través del presente, se pacta una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 749/18, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en atención al carácter otorgado al incremento salarial, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que a su vez, respecto a la contribución solidaria estipulada, se deja indicado que la operatividad de la misma queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el acuerdo.
Que, asimismo, respecto a la contribución solidaria a cargo de los trabajadores prevista en el punto 2 del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicha contribución compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y...
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