Resolución 622-E.

Fecha de disposición15 Agosto 2017
Fecha de publicación15 Agosto 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 622-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente Nº S01:035768/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma JOSÉ M. ALLADIO E HIJOS S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico, originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8422.11.00.

Que mediante la Resolución N° 406 de fecha 5 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió la apertura de investigación.

Que la Dirección de Competencia Desleal, dependiente de la Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, elevó con fecha 2 de marzo de 2017, el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping determinando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de márgenes de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de la mercadería descripta en el primer considerando de la presente resolución.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior, se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es del CIENTO DOS COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (102,34 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y del OCHENTA Y SIETE COMA CINCUENTA POR CIENTO (87,50 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA DE TURQUÍA.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 2 de septiembre de 2008, la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2000 de fecha 25 de julio de 2017, determinando preliminarmente que la rama de producción nacional de máquinas de lavar vajilla, de tipo doméstico, sufre daño importante y que ese daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y de la REPÚBLICA DE TURQUÍA, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos...

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