Resolución 622 - E.

Fecha de disposición27 Septiembre 2016
Fecha de publicación27 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 622 - E/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.681.185/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.681.185/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA (SUPEH), la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPEH), por la parte gremial y en representación del sector empleador: la empresa NAVIERA SUR PETROLERA SOCIEDAD ANÓNIMA y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un incremento salarial a partir del mes de Abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/1998 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que resulta oportuno destacar que si bien la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA suscribió el acuerdo de marras, lo pactado resulta de aplicación únicamente para todos los trabajadores de la empresa que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 320/98 "E", conforme la manifestación efectuada por las partes en las presentaciones aclaratorias presentadas en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, en relación con lo pactado en la cláusula tercera, se deja indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que...

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