Resolucion 622

Fecha de disposición16 Agosto 2007
Fecha de publicación16 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31219

CION al infractor, concediendo un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a fin de ejercer su descargo conforme lo establece el Art. 29 de la Ley 25.564 y Art. 37 del Decreto 1240/02.

ARTICULO 5º

CUMPLIMIENTO ESPONTANEO. EFECTOS. Para el caso que el establecimiento infractor presente su declaración jurada y pague la multa impuesta dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la notificación de la infracción, el importe de la multa se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) y la infracción no será considerada como antecedente a los fines de la reincidencia. El mismo efecto se producirá si la declaración jurada y la multa se cumplimentaren dentro del período que va desde el vencimiento de la obligación y la fecha de recepción de la notificación de la infracción.

ARTICULO 6º

FINALIZACION DEL TRAMITE. Cumplido el plazo de diez (10) días hábiles administrativos desde la notificación de la imputación, el sumario será resuelto sin más trámite, siendo aplicable en caso de quedar firme la infracción, la multa contemplada en el Art. 1º de la presente Resolución.

ARTICULO 7º

EFECTOS ADICIONALES. Sin perjuicio de los efectos establecidos en la presente Resolución, si el sujeto que omitiera la presentación una Declaración Jurada fuere un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores, dicha circunstancia producirá la suspensión total de la venta de las estampillas establecidas por Ley 25.564 hasta tanto se presente la Declaración Jurada faltante.

ARTICULO 8º

FALTA DE PRESENTACION REITERADA. La falta de presentación de tres (3) Declaraciones Juradas en forma consecutiva por parte de un sujeto obligado, sin perjuicio de las multas que correspondan por cada incumplimiento de acuerdo al presente régimen o el que lo modifique o reemplace, dará lugar a una INTIMACION para presentar las Declaraciones Juradas faltantes en el término de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de BAJA AUTOMATICA del Registro correspondiente. Dicha baja será comunicada al responsable, quedando imposibilitado de realizar las actividades hasta tanto solicite una nueva inscripción,

ARTICULO 9º

VIGENCIA. El presente Régimen tendrá vigencia para las Declaraciones Juradas correspondientes al mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 10º

REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE por dos (2) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. -- Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO,

Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. -- HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RAMON A. SEGOVIA, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. -- ENRIQUE KUSZKO,

Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- HERIBERTO FRIEDRICH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- ESTEBAN FRIDLEMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- FEDERICO AMANN, Director, Instituto Nac. de la Yerba Mate. -- ROBERTO MONTECHESSI, Director,

Instituto Nacional de la Yerba Mate. -- RICARDO MACIEL, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/8 Nº 554.132 v. 17/8/2007 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Resolución Nº 503/2007

Bs. As., 3/8/2007

VISTO el Expediente Nº 1404/05 y las Resoluciones Nº 1386 del 23 de septiembre de 2005 y Nº 1626 del 07 de diciembre de 2006, del Registro de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y CONSIDERANDO:

Que habida cuenta del éxito obtenido con la Convocatoria llevada a cabo durante el año 2006 para la ejecución del 'Programa de Formación para la Gestión de la Ciencia y la Tecnología en las Provincias' resulta conveniente llevar a cabo una nueva durante el año 2007.

Que es apropiado mantener la modalidad de firmar los respectivos convenios con las Universidades involucradas en el programa en forma separada con cada una de ellas.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente conforme a lo dispuesto por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002.

Por ello EL SECRETARIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE:

ARTICULO 1º

Realizar una nueva Convocatoria para el 'Programa de Formación para la Gestión de la Ciencia y la Tecnología en las Provincias' durante el año 2007, que se instrumentará a través de la suscripción de convenios entre la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, por una parte, y las Universidades en las cuales el beneficiario de la beca realizará el posgrado respectivo, por la otra parte.

ARTICULO 3º

Sustituir el Anexo III de la Resolución SECTIP Nº 1626/06 por el nuevo Anexo III denominado 'Convocatoria Pública para otorgamiento de quince (15) Becas de Formación de Maestría a Profesionales interesados en la Política y Gestión de la Ciencia y la Tecnología' que se aprueba mediante la presente.

ARTICULO 4º

Mantener la designación del Coordinador del Programa de Maestrías en Gestión de la Ciencia y la Tecnología en las Provincias al Dr. Alberto Enrique Cassano (DNI Nº: 6.220.825).

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. --...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR