Resolución 802/2009

Fecha de disposición03 Agosto 2009
Fecha de publicación03 Agosto 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31707
Lunes 3 de agosto de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.707 31
Por ello, EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sanciónase al PEC PETROGAS SANTA ROSA S.R.L. —en los términos de
la Resolución ENARGAS Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.—, con una multa de PESOS CINCO MIL
($ 5.000.-).
ARTICULO 2º — Sanciónase al RESPONSABLE TECNICO DEL PEC PETROGAS SANTA
ROSA S.R.L., ING. ANIBAL RICARDO RODRIGUEZ —en los términos de la Resolución ENARGAS
Nº 139/95, Anexo III, Punto 4.1.—, con una multa de PESOS MIL ($ 1.000.-), en virtud de la
responsabilidad solidaria que le compete según lo dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 139/95
Artículo 9º.
ARTICULO 3º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 03/08/2009 Nº 63327/09 v. 03/08/2009
#F4002864F#
#I4002867I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 799/2009
Bs. As., 22/7/2009
VISTO el Expediente Nº 13.521 de fecha 19 de junio de 2009 del Registro del ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentar io Nº 1738 del 18
de septiembre de 1992, el Decreto 2255 del 2 de diciembre de 1992 que aprobó las Reglas Básicas
de la Licencia, las Leyes 17.319 y 17.801, lo contemplado en el Decreto Nº 1136/96 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución ENARGAS Nº I/643 de fecha 24 de febrero de 2009 se consideró
aplicable, con carácter de excepción, al gasoducto que conectará la Central Termoeléctrica Manuel
Belgrano con el Sistema Norte operado por Transportadora de Gas del Norte S.A., las disposiciones
contenidas en el artículo 22 de la Ley 24.076 y su reglamentación por Decreto Nº 1738/92 y con los
alcances delimitados en los considerandos de la Resolución antes indicada.
Que asimismo, se resolvió constituir restricciones al dominio para la construcción, operación
y mantenimiento del tramo del gasoducto a construir, así como de las instalaciones de superficie
complementarias a éste, sobre los inmuebles identificados en el citado acto.
Que Termoeléctrica Manuel Belgrano S.A. (en adelante TMB), en su presentación de fecha 21 de
mayo de 2009 (fs. 42 y siguientes) expresa que: en el contrato del Fideicomiso Central Termoeléctrica
Manuel Belgrano (en adelante) FCTMB, ésta actúa en su carácter de “Sociedad Gerente” responsable
del proyecto de obra de conformidad con lo dispuesto en el art. 5.01 del Contrato de FCTMB y sujeto
a la condición suspensiva establecida en dicho contrato.
Que explica TMB que, cumplida que sea la condición aludida ut supra, será el Fideicomisario a
quien se le traspasará el Patrimonio Fideicomitido a la Fecha de Extinción.
Que TMB solicita la modificación del artículo 4º de la Resolución ENARGAS I/643 estableciendo
que las restricciones al dominio dispuestas por dicha Resolución se constituyan a favor del Fiduciario
del FCTMB, en tanto que el titular de la Central actualmente es el Banco de Inversión y Comercio
Exterior S.A. (en adelante BICE) en su carácter de Fiduciario del FCTMB.
Que analizado el Contrato de Fideicomiso de Central Termoeléctrica Manuel Belgrano suscripto
entre Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMESSA), el Banco de
Inversión y Comercio Exterior S.A. y la Secretaría de Energía de la Nación, acompañado por TMB, se
encuentran verificados los extremos indicados por ésta.
Que la modificación solicitada por TMB no altera la sustancia del acto instrumentado por
Resolución ENARGAS Nº I/643.
Que ha tomado la debida inter vención el Servicio Jurídico permanente de esta Autoridad
Regulatoria.
Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente
acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 incisos k) y m), 22 de la Ley Nº 24.076 y Decretos
PEN Nº 571/2007,1646/07, 953/08 y 616/2009.
Por ello,
EL SEÑOR INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 4º de la Resolución ENARGAS Nº I/643 de fecha 24 de
febrero de 2009, respecto de los datos allí consignados, debiendo quedar redactado del siguiente
modo:
“Las restricciones al dominio dispuestas en la presente y que afectan los inmuebles detallados
en el Anexo I, se constituyen con carácter de excepción a favor del Fiduciario del Fideicomiso Central
Termoeléctrica Manuel Belgrano, sujeto a la condición suspensiva establecida en el Contrato de
Fideicomiso Central Termoeléctrica Manuel Belgrano, cumplida la cual, será al Fideicomisario a quien
se le traspasará el Patrimonio Fideicomitido a la Fecha de Extinción”.
ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 03/08/2009 Nº 63330/09 v. 03/08/2009
#F4002867F#
#I4002869I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 802/2009
Bs. As., 23/7/2009
VISTO el Expediente Nº 14862 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001, y en la Resolución ENARGAS
Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la Contratación Directa Nº 42/09 iniciada para la
contratación de un servicio de consultoría de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, para
la realización de exámenes psicotécnicos a los posibles ingresantes al Organismo, todo ello de
conformidad con lo establecido en las ESPECIFICACIONES TECNICAS incluidas en los TERMINOS
DE REFERENCIA que forman parte del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que
regirá en esta contratación.
Que las presentes actuaciones se iniciaron con el MEMORANDUM GRHRI del 11 de mayo
de 2009 (fs. 1 a 3) por el cual la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES
INSTITUCIONALES solicitó a la GERENCIA DE ADMINISTRACION que: “... tenga a bien realizar
los procedimientos que correspondan a efectos de contratar un servicio de consultoría de Selección
y Desarrollo de Recursos Humanos, para la realización de exámenes psicotécnicos a los posibles
ingresantes al Organismo, de acuerdo a las Necesidades para la Contratación detalladas en el Anexo
adjunto.”
Que cabe consignar que en la Solicitud de Gasto Nº 47/09 de junio de 2009 (fs. 5) se detalla las
características de los elementos cuya contratación requiere, y se indica también que el importe total
estimado asciende a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).
Que por su parte, a fs. 6 a 8 obra una copia de la llamada Solicitud de Gastos. Constancia de
Afectación Preventiva, correspondiente a este procedimiento de compra.
Que asimismo, fs. 9 obra el MEMORANDUM ACyC Nº 74/2009 por el cual el AREA DE
COMPRAS Y CONTRATACIONES requiere al AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD —
ambas dependientes de la GERENCIA DE ADMINISTRACION — que informe sobre la existencia de
crédito para afrontar el gasto que irroga la presente contratación.
Que la respuesta afirmativa del AREA DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD obra a fs. 10. En
dicha respuesta también se aclara que el servicio en cuestión se materializará a partir de agosto de
2009 y que la diferencia será contemplada en el Presupuesto 2010.
Que finalmente a fs. 11 a 25 se encuentra incorporado un ejemplar del PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.
Que cabe resaltar que el artículo 22 (MONTO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS) del Decreto
Nº 436/00 establece en su inciso a) que cuando los contratos no superen el monto de PESOS
SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000) se puede imprimir el procedimiento de Contratación Directa.
Como el monto de la contratación bajo análisis no supera el máximo mencionado en el párrafo
anterior (ver. constancias de fs. 5, 6 a 8 y 9 a 10), entendemos que no existe obstáculo para que a
esta contratación se le imprima el procedimiento de Contratación Directa.
Que ahora bien, analizado el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, no surgen
observaciones que realizar, por lo que corresponde que sea aprobado.
Que no existiendo observaciones para que se imprima al presente, el procedimiento de
Contratación Directa, resulta pertinente instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que
dentro de un plazo razonable, implemente todas las medidas procedimentales fijadas en la normativa
aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por
derecho corresponde.
Que la presente Resolución se dicta teniendo en cuenta la obligación impuesta a la Administración
Pública en el Art. 11 y siguientes del Decreto Nº 1023/01 y Decretos Nº 571/2007, 1646/07; 2138/08
y 616/09.
Por ello
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Convocar a Contratación Directa Nº 42/09 cuyo objeto es la contratación de un
servicio de consultoría de Selección y Desarrollo de Recursos Humanos, para la realización de exámenes
psicotécnicos a los posibles ingresantes al Organismo, todo ello de conformidad con lo establecido en las
ESPECIFICACIONES TECNICAS incluidas en los TERMINOS DE REFERENCIA que forman parte del
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES que regirá en esta contratación.
ARTICULO 2º — Aprobar el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES y los
TERMINOS DE REFERENCIA, que como Anexo integra la presente.
ARTICULO 3º — Instruir a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que dentro de los CINCO
(5) días de la presente, implemente todas las medidas procedimentales fijada en la normativa
aplicable y fije lugar, día y hora en que se realizará el acto de Apertura de Sobres.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las Gerencias Intervinientes, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor,
Ente Nacional Regulador del Gas.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede
Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.
boletinoficial.gov.ar e. 03/08/2009 Nº 63332/09 v. 03/08/2009
#F4002869F#
#I4002872I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución Nº 803/2009
Bs. As., 23/7/2009
VISTO el Expediente Nº 14.841 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
(ENARGAS), lo dispuesto en los Decretos 436/2000 y 1023/2001, y en la Resolución ENARGAS
Nº I/351 del 1º de agosto de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la Contratación Directa Nº 39/09 iniciada para la
adquisición de equipamiento para la Sala de Reuniones del Piso 2º de la Sede Central de este
Organismo, sita en Suipacha 636 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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