Resolucion 621

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS SECRETARIA DE ENERGIA Resolución Nº 621/2008

Bs. As., 14/7/2008

VISTO el Expediente Nº S01 0018169/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la empresaYPF SOCIEDAD ANONIMA presentó un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio en los términos del Artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991), contra la Resolución Nº 1040 del 4 de octubre de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante dicha resolución se aplicó a YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de concesionario de transporte del Oleoducto PUESTO HERNANDEZ - LUJAN DE CUYO, de la Provincia de MENDOZA, una multa en pesos equivalente a OCHOCIENTOS METROS CUBICOS (800 m3) de petróleo crudo nacional valorizado en el mercado interno, por haber entorpecido de manera manifiesta el ejercicio regular de los derechos de la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA (PCR S.A.) en su carácter de cargador interesado en transportar su producción proveniente del Area 'EL SOSNEADO' ubicada en la Provincia de MENDOZA, a través del referido oleoducto.

Que asimismo, se requirió a YPF SOCIEDAD ANONIMA que informara a la empresa cargadora las condiciones de transporte del crudo proveniente de la concesión de explotación del Area 'EL SOSNEADO'; y la presentación de un informe de volúmenes mensuales a transportar por el oleoducto, proyectados para el resto del año 2007 y el año 2008, como así también, y para igual período, los volúmenes de petróleo crudo que se prevé extraer de todos los yacimientos propios cuya producción es evacuada por el mismo oleoducto.

Que se agravia YPF SOCIEDAD ANONIMA, solicitando se disponga la nulidad de acto administrativo cuestionado, por vicios que lo afectarían de nulidad absoluta e insanable.

Que YPF SOCIEDAD ANONIMA sostiene que las necesidades del concesionario, que ampara el Artículo 43 de la Ley Nº 17.319, se refieren no sólo a las relacionadas con los hidrocarburos de producción propia, sino también a los que adquiere para proveer a la Refinería LUJAN DE CUYO de la Provincia de MENDOZA, los que asimila a los de su propia producción.

Que al respecto debe señalarse queYPF SOCIEDAD ANONIMA sólo tiene prioridad de transporte de su propia producción por el Oleoducto PUESTO HERNANDEZ - LUJAN DE CUYO, pero no de los volúmenes de petróleo que compre a terceros para procesar en la Refinería LUJAN DE CUYO.

Que en relación con dichos volúmenes, y en atención al servicio público que presta, debe participar a prorrata de la capacidad de transporte disponible, conjuntamente con el resto de los cargadores que soliciten sólo el servicio de transporte.

Que esta solución emana de la aplicación concordante del Artículo 43 de la Ley Nº 17.319 y lo previsto por los artículos 28 y 40 del mismo cuerpo legal, de cuyo análisis integral surge claramente que la preferencia en el transporte se prevé para cubrir las necesidades del concesionario de explotación en relación con los hidrocarburos que extrae de sus yacimientos y necesita transportar hasta instalaciones de procesamiento o de venta.

Que para un concesionario de transporte no hay otra necesidad que tener operativas las instalaciones y de ser posible con el máximo volumen, compatible con la seguridad del servicio, independientemente de quienes sean los cargadores.

Que, por lo tanto, es inadmisible...

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