Resolución 79/2009

Fecha de publicación31 Julio 2009
Fecha de disposición31 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31706
ARTICULO 8

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras, podrán negociar el plazo de pago del incremento acordado con la representación de la entidad sindical signataria del presente, dejando constancia la Asociación de Clínicas y Sanatorios que ya existen empresas que manifiestan la existencia de dificultades económicas/financieras y solicitan en lo inmediato a ATSA Rosario reuniones a tales fines.

ARTICULO 9

ADICIONAL POR TITULO:

Las partes acuerdan incrementar el 'Adicional Título' establecido en el CCT 470/06 (art. 11, inc. 13.) en un 15% a partir del 1ro. de agosto de 2008 y un 15% a partir del 1ro. de diciembre de 2008, en ambos casos sobre los valores vigentes al 31-07-2008, pudiendo ser absorbido hasta su concurrencia una vez operados los incrementos pactados.

ARTICULO 10

ADICIONAL DE INSTRUMENTADORA:

Las partes establecen que a partir del 01-08-2008 aquel personal que reúna el título y función de instrumentadora (en tanto y en cuanto el título profesional tenga relación directa con la actividad de la sanidad y, efectivamente lo ejerza para el cumplimiento de su tarea específica dentro del sanatorio), percibirá el adicional título correspondiente al equivalente al que percibe la auxiliar de enfermería con los establecidos en el punto que antecede. Aquellas instituciones que a la fecha ya abonaran a su personal alguna suma por el cual se contemple esa especialización o título podrán absorber hasta su concurrencia, estando autorizado a cambiar su denominación por el de ADICIONAL TITULO INSTRUMENTADORA. En caso de poseer título de enfermera y realizar tareas de instrumentadota percibirá un solo adicional título (correspondiendo en este caso aquel adicional del cargo de mayor jerarquía). En consecuencia no habrá acumulación de Adicionales por títulos.

ARTICULO 11

En relación con los arts.9 y 10 de la presente, las partes convienen que tratándose de un adicional establecido como una suma fija, cualquier alteración en los básicos de convenio, no implicará la modificación automática de los mismos, ni obligará a ajustar los mismos en igual o similar proporción a los aumentos de básicos dispuestos.

ARTICULO 12

ADICIONAL POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD Las partes acuerdan incorporar como inc. 14 del artículo 11 del CCT 470/06 que quedará redactado de la siguiente forma:'Adicional Presentismo y Puntualidad'.A partir del mes de septiembre de 2008 se incorpora el preimo 'presentismo y puntualidad', que sustituirá el rubro del mismo nombre y absorberá a todo evento el presentismo y puntualidad que estén abonando las instituciones. Dicho rubro tendrá un pago mínimo de pesos cien ($ 100) y un tope máximo de pesos doscientos veinte ($ 220) para todos los trabajadores comprendidos en dicho convenio. Se establece un incremento de pesos setenta ($ 70) al monto que estén percibiendo los trabajadores al 31.07.2008, y el monto resultante no podrá ser inferior al pago mínimo de pesos cien ($ 100) aquí fijado ni superior al de pesos doscientos veinte ($ 220). Los trabajadores que a la firma del presente superen los montos aquí convenidos seguirán percibiendo las sumas ya cobradas, quedando a voluntad de las empresas que estén abonando un monto igual o superior al tope máximo un incremento de dicho rubro. Las condiciones para el otorgamiento y/o pérdida de dicho adicional queda reservado a cada empresa según el reglamento que se esté aplicando a la fecha y de acuerdo a lo dispuesto reglamentariamente por cada institución.

ARTICULO 13

CUOTA DE SOUDARIDAD Y FONDO SOLIDARIO:

Se ratifica la cuota de solidaridad y Fondo Solidario pactados en el convenio colectivo de trabajo Nº 470/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 14

VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado que se encuentra reglado en el artículo 4 al 12 del presente tendrá vigencia desde el 1/8/2008 hasta el 31/07/2009.

ARTICULO 15

HOMOLOGACION Y REGISTRO Los otorgantes del presente, se obligan a incorporar este acuerdo al Expte. 534.987/03 y a ratificarlo por ante la autoridad de aplicación y a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación.

De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 79/2009

Registro Nº 67/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente Nº 1.248.532/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 65/66 del Expediente Nº 1.248.532/07 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa JUMBO RETAIL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 67, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

Que en principio, cabe hacer mención que atento el conflicto planteado por las partes en el caso de autos esta Autoridad, con fecha 20 de Mayo de 2008, ha procedido a dictar la Conciliación Obligatoria conforme surge a fojas 42/46, intimando a las partes a retrotraer la situación a la existente con...

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