Resolucion 620

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31204

SINDICATO UNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES 01/04/2007 $ 1.409,95 $ 4.229,85

PRIVADAS DE CORDOBA c/ CAMARAARGENTINA DE EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES CCT 422/05

Expediente N° 362.728/06

BUENOS AIRES, 2 de julio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 619/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 706/07.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 620/2007

Registro Nº 734/07

Bs. As., 28/6/2007

VISTO el Expediente Nº 364.122/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramitan el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, han suscripto la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, por la parte trabajadora, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, obrante el mismo a fojas 2/5 del Expediente Nº 364.122/07.

Que cabe indicar que dicho plexo convencional fue oportunamente suscripto por idénticos agentes negociales, y que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de las representaciones empresarias signatarias, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial, por cuanto la legitimación de las partes para arribar a la firma del instrumento de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que mediante el referido Acuerdo las partes modifican las escalas salariales convencionales, estableciéndose un incremento del DIECISIETE POR CIENTO (17%) para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 430/05, con vigencia a partir del mes de marzo de 2007.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE FARMACIA, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, la CAMARA DE FARMACIAS DEL CENTRO ARGENTINO, la CAMARA DE FARMACEUTICOS Y PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 364.122/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 364.122/07.

ARTICULO 3º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales obrantes a fojas 45 que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las...

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