Resolución 620/2023

Fecha de publicación10 Marzo 2023
EmisorREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2023

VISTO:

La Ley Nº 25.191, Decreto Reglamentario Nº 453 (B.O. 26/04/2001), Resolución RENATRE N° 302 (B.O. 22/03/2005), Resolución Conjunta 379/2005 y 369/2005 (B.O. 26/05/2005), Resolución RENATRE Nº 985 (B.O. 27/1/2006), Resolución RENATRE 904 (B.O. 7/8/2007), Resolución RENATRE N° 488 -Estatuto Constitutivo TEXTO ORDENADO- de fecha 03 de Diciembre de 2010, Resolución RENATRE N° 64 (B.O. 01/03/2018), Acta de Directorio N° 53, de fecha 07 de Febrero de 2019, Resolución RENATRE 81 (B.O. 29/04/2019), Resolución RENATRE N° 243 (B.O. 24/06/2021), Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023), Acta de Directorio N° 120 de fecha 24 de enero de 2023 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones del sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias de la actividad y la asociación de trabajadores rurales con personería gremial de mayor representación nacional.

Que por Resolución del RENATRE N° 1 de fecha 9 de enero de 2023 (B.O. 11/01/2023) se designó al Sr. José Antonio Voytenco DNI 16.063.139 como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) desde el 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023.

Que dicha función conlleva al ejercicio de las facultades de dirección y administración conforme las atribuciones previstas en el Art. 11 inc. g) de la ley 25.191, lo dispuesto en el Art. 2° del Decreto Reglamentario N°453/2001 y la Resolución RENATRE N° 488/2010 —Estatuto Constitutivo— TEXTO ORDENADO.

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 302/2004, establece el procedimiento para la impugnación de deudas por Contribución (Artículo 14 de la Ley 25.191)

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 904/2007, establece el procedimiento para la impugnación de infracciones verificadas (Artículo 15 de la Ley 25.191).

Que, el Directorio, en fecha 07 de febrero de 2019 resolvió asignar las competencias y funciones de trámite sumarial, en el marco de las Resoluciones Conjuntas (MTEySS y RENATRE) N° 379/2005 y 369/2005 y Resoluciones RENATRE N° 302/2004 y 904/2007, a la Subgerencia de Recaudación y Control Contributivo, sustrayendo del ejercicio de las mismas a la otrora Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante la Resolución RENATRE N° 81/2019 en su complementariedad.

Que el ANEXO I de la Resolución RENATRE N° 64/2018, establece que los datos suministrados por los empleadores al momento de aceptar el contrato de adhesión en el Portal RENATRE, revisten carácter de declaración jurada, con la obligación de constituir domicilio electrónico donde serán válidas y eficaces todas aquellas comunicaciones y notificaciones que emanen del Registro.

Que, el Directorio, en fecha 10 de junio de 2021, aprobó la Resolución RENATRE N° 243/2021, por medio de la cual se implementó la presentación virtual de impugnaciones Deuda por Contribución e Infracciones por Verificaciones Administrativas.

Que la implementación de la referida Resolución, optimizó las capacidades y el funcionamiento de la gestión administrativa, reflejando los principios de celeridad, economía y sencillez propiciado por el derecho administrativo.

Que dichos principios adquieren preponderancia cuando supone la realización de trámites por parte de los administrados a efectos de ejercer el derecho de defensa.

Que la presentación virtual de impugnaciones incluye dentro de sus objetivos principales, el de lograr una menor afluencia de papel en las dependencias de este Registro, facilitando el giro de las actuaciones, la toma de vista y el análisis de la documental obrante en cada expediente.

Que, el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología...

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