Resolución 620/2018

Fecha de publicación14 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2018

VISTO el EX.-2018-44734557-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo el Expediente citado en Visto, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.), la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la CÁMARA DE GARAJES, ESTACIONAMIENTO Y ACTIVIDADES AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, con fecha 31 de Octubre de 2018, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pacta una recomposición salarial, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 428/05.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para concertar los textos convencionales suscriptos, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, conforme fuera indicado en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 305, de fecha 25 de Junio de 2014, entre otras; en relación con el aporte con destino a la Mutual Sindical que surge de las escalas integrantes de los Acuerdos, debe tenerse presente que el mismo se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a la misma.

Que asimismo, conforme se indicara en dicho acto administrativo y en relación con el aporte con destino al Seguro de Sepelio que surge pactado en las mencionadas escalas, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en la Resolución del Director Nacional de Asociaciones Gremiales N° 9/86.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de...

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