Resolución 62. RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT
Fecha de disposición | 29 Marzo 2019 |
Fecha de publicación | 29 Marzo 2019 |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 62/2019
RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54320895- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de perfeccionar el control que se realiza sobre las actividades de la flota pesquera y la calidad de la información que se maneja, mediante la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se sustituyó el formulario "Parte de Pesca Final" aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el formulario "Parte de Pesca Electrónico", imponiendo la obligatoriedad de su confección a todas aquéllas embarcaciones que cuenten con Permiso Nacional de Pesca que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional.
Que por el Artículo 2º de la citada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT, se aprobó el formulario "Parte Electrónico de Captura y Producción", el que deberá ser presentado por los armadores de buques pesqueros que operen en aguas marítimas de jurisdicción nacional que capturen la especie langostino (Pleoticus muelleri).
Que por el Artículo 10 de la citada Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT,se estableció que dichos formularios y sus respectivos instructivos se encuentran disponibles en el sitio web www.sap.magyp.gob.ar.
Que en virtud del cambio de nombre operado en la plataforma informática que contendrá los documentos mencionados, resulta necesario modificar dicho nombre por el sitio web sifipa.magyp.gob.ar.
Que asimismo, y considerando los requerimientos informáticos necesarios que conllevará la implementación de los nuevos formularios en dicho sistema operativo, se estima prudente modificar el Artículo 15 de la mencionada...
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