Resolucion 62

Fecha de publicación24 Septiembre 2007
Fecha de disposición24 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31245

CONSIDERANDO:

Que mediante la Actuación citada en el visto, la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia impulsa la inclusión de las Aduanas de Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Río Gallegos en el Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para el despacho por ante ellas de determinadas mercaderías.

Que fundamenta su pedido en que el sector industrial y productivo de la jurisdicción se ha visto afectado en su aprovisionamiento de herramientas, insumos y repuestos, materiales que son utilizados por las empresas de la zona en la prospección y perforación de pozos petrolíferos y de gas.

Que se trata de mercaderías que ya importaban habitualmente por las Aduanas citadas al momento de la puesta en vigencia de la mencionada norma.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera citada en el E-mail Nº 221/07 (DV FOCR), las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, contando las Aduanas citadas con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de las mercaderías en trato.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos delArtículo 5º de la Resolución General Nº 1924,

Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07(DGA).

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 5º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 39.24, 42.02, 42.03, 73.23, 84.15, 84.18, 84,21, 84.22, 84.52, 84.67, 84.71, 84.73, 85.09, 85.16, 85.19, 85.21, 85.23, 85.27, 85.28, 85.31, 85.36, 85.44, 87.08, 90.17, 94.05 y los Capítulos 82, 83, 91 y 96 por ante la División Aduana de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 2º

Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 82.04, 82.05, 82.07, 82.08, 82.11, 84,21, 84.67, 85.16, 85.36 y 90.17 por ante la División Aduana de Puerto Deseado.

ARTICULO 3º

Autorizar a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 84.71, 85.44, 87.08 y 87.14 por ante la División Aduana de Río Gallegos.

ARTICULO 4º

Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

ARTICULO 5º

Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Remítase copia a la División Arancel Informático, dependiente de la Dirección Técnica, para su intervención. Remítase copia a la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia para su conocimiento. Gírese la actuación a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para conocimiento y archivo por esa misma Dependencia. -Abog. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 24/9 Nº 558.476 v. 24/9/2007 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Resolución Nº 61/2007

Aduanas Especializadas. R.G. Nº 1924 modificada por Res. Nº 52/07 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art. 6º R.G. Nº 1924.

Bs. As., 19/9/2007

VISTO la ACTUACION SIGEA Nº 12236-39-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO Que mediante la Actuación SIGEA 12509-487-2007 tramita la presentación realizada por la Presidente de la firma PAGODA S.A., CUIT Nº 30-67687040-3, requiriendo autorización de excepción en los términos del Artículo 6º al Régimen de Aduanas Especializadas establecido por la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), a la División Aduana de San Lorenzo, para realizar el despacho por ante ella de mercaderías clasificadas en el Capitulo 87.

Que fundamenta su pedido en que la firma, perteneciente al Grupo Guerrero, posee una planta industrial de montaje de motos en la ciudad de San Lorenzo, operando habitualmente por esa jurisdicción desde hace 30 años, importando mercaderías que luego comercializa, y que la medida dispuesta por la Resolución Nº 52/07 (DGA) pone en serio riesgo su continuidad, provocando un perjuicio irreparable y dañando la fuente de trabajo, dado que la empresa ha estructurado su logística de comercialización para la liberación de la mercadería desde el Depósito Fiscal que posee en esa jurisdicción.

Que atento las razones expuestas, y de acuerdo a lo opinado por la División Aduana de San Lorenzo y la División Fiscalización de Operaciones Aduaneras de la Dirección Regional Aduanera Rosario, las mercaderías objeto de excepción no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen de Aduanas Especializadas, ni implican una importación que exija por parte de las áreas operativas de la Aduana de una verificación especializada, señalando asimismo que la Aduana de jurisdicción cuenta con personal técnico capacitado para tal fin.

Que la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, en razón de la opinión vertida por la Aduana local y la Dirección Regional Aduanera de jurisdicción, recoge en los presentes los antecedentes colectados, y propicia la excepción en los términos del Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924, Anexo 'I' sustituido por la Resolución Nº 52/07 (DGA), para la importación de las mercaderías declaradas bajo las Partidas 87.11 y 87.14 por la División Aduana de San Lorenzo.

Que han tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Subdirección General Técnico Legal Aduanera en los términos de la Instrucción General Conjunta Nº 01/2006 (SDG OAI) y Nº 01/2006 (SDG TLA).

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 1924.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorizar a la firma PAGODA S.A., CUIT Nº 30-67687040-3, a documentar las mercaderías encuadradas en las Partidas 87.11 y 87.14 por ante la División Aduana de San Lorenzo, debiendo a tal efecto invocar la ventaja 'ADUESPEXCVEN'.

ARTICULO 2º

Las mercaderías objeto de la presente tramitarán por canal rojo de selectividad.

ARTICULO 3º

Regístrese, publíquese...

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