Resolución 62/2021

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-27958080- -APN-DGTYA#SENASA; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y DECNU-2020-1033-APN-PTE del 20 de diciembre de 2020; la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública; las Resoluciones Nros. RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO y RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplió, en nuestro país, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020 se estableció la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) en todo el país, la que fuera prorrogada sucesivamente.

Que el 29 de abril de 2020, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA sobre condiciones de seguridad e higiene, derechos y deberes en el marco de la realización de actividades esenciales, críticas o indispensables por parte del personal de este Servicio Nacional con respecto al COVID-19.

Que por el Artículo 10 de la citada Resolución N° 346/20 se determinó que la misma duraría mientras se encontrara vigente la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) dispuesta por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, o sus eventuales prórrogas.

Que por el Decreto N° DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020 y sus modificatorios se fueron diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, respecto de las cuales se prorrogaba la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) de aquellas que pasaban a una etapa de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19 y las diferentes características e impacto que la dinámica de...

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