Resolución 62/2020

Fecha de publicación30 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorTRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-81536912- -APN-CG#TFN, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 24 del 16 de enero de 2019 y 170 del 10 de junio de 2019, ambas de la entonces Secretaría de Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional del 16 noviembre de 2018 homologada por el Decreto N° 1.086 del 29 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la violencia de género es una de las violaciones a los Derechos Humanos que afecta gravemente las capacidades y posibilidades de desarrollo individual y social de las personas, en especial mujeres, niños, niñas, ancianos y ancianas y su participación plena e igualitaria en todas las esferas de la vida.

Que tanto la Declaración Universal de Derechos Humanos como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre enuncian el derecho inalienable de todo ser humano a vivir una vida en la que se respete la integridad física, psíquica y moral, igualando a todas las personas frente a la ley y garantizando una protección legal sin distinciones basadas en condiciones de carácter personal.

Que la no discriminación es el corolario del principio de igualdad consagrado en nuestra Constitución Nacional y en diversos instrumentos internacionales de Derechos Humanos con rango constitucional, cuyas cláusulas de no discriminación exigen que los Estados respeten y garanticen a todas las personas los derechos reconocidos en el Pacto de San José de Costa Rica, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Que, a su vez, se sancionó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, N° 26.485; y en su artículo 4º establece que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan...

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