Resolución 62/2020

Fecha de publicación16 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 20/01/2020

VISTO el EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma TIA MARUCA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70733042-9) mediante el IF-2019-94314853-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con la entidad gremial representativa de los trabajadores afectados.

Que en orden a ello, la representación empleadora conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION realizan un acuerdo que obra en las páginas 1/2 del IF-2019-107453373-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-94264604-APN-DGDMT#MPYT.

Que en el mentado texto las partes convienen que, a partir del 01/12/2019 al 31/05/2020 se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al NOVENTA POR CIENTO (90%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661) ni las de ART, como tampoco a la cuota sindical, ni seguro se sepelio, ni seguro de vida obligatorio.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo de referencia, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá...

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