Resolución 619/2022
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-24770310- -APN-MESYA#CNRT, el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) -inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), las Leyes N° 21.844 y N° 24.653, los Decretos N° 698 del 23 de marzo de 1979, N° 2673 del 29 de diciembre de 1992, N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, N° 1035 del 14 de junio de 2002 y N° 424 de fecha 20 de julio de 2022, la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición N° 304 de fecha 14 de mayo de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Nº 424 de fecha 20 de julio de 2022, aprobó un régimen especial de regularización de obligaciones “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA” para los operadores de servicios de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional en relación con las multas aplicadas e impagas y las presuntas infracciones constatadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Que, mediante el artículo 2° del mencionado Decreto N° 424/22, se instruye al MINISTERIO DE TRANSPORTE a establecer como Autoridad de Aplicación, las condiciones del “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN VOLUNTARIA”, así como los modos y plazos de pago.
Que por la Ley N° 21.844 se estableció que las transgresiones o infracciones a las disposiciones legales y reglamentarias en que incurran los prestatarios de servicios públicos de autotransporte sometidos al contralor y fiscalización de la autoridad nacional pertinente serán sancionadas con apercibimiento, multas, suspensión y caducidad de los permisos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto se dicte.
Que la mencionada Ley N° 21.844 fue sucesivamente reglamentada mediante los Decretos Nros. 698 del 23 de marzo de 1979, 2673 del 29 de diciembre de 1992 y 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, por el que se aprobó el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL.
Que por la Ley N° 24.653 se instituyó el régimen jurídico aplicable al transporte por automotor de cargas de carácter nacional e internacional, en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.
Que por el Decreto N° 1035 del 14 de junio de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 24.653.
Que en el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) -inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (ALADI), conforme los mecanismos del TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980, cuya puesta en vigencia se hizo efectiva por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció que el transporte internacional de pasajeros o carga sólo podrá ser realizado por las empresas autorizadas, en los términos del Acuerdo y sus Anexos y, mediante su SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL se acordaron las sanciones que corresponde aplicar en caso de infracciones a las estipulaciones de dicho tratado.
Que las sanciones establecidas en los Decretos N° 253/95 y N° 1035/02 y en el Segundo Protocolo adicional sobre Infracciones y Sanciones al ACUERDO SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT) inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de ALADI, no poseen un fin recaudatorio sino que se aplican con el objetivo de modificar las conductas disvaliosas que constituyen transgresiones a la normativa que regula la actividad.
Que constituye un objetivo del ESTADO NACIONAL procurar el normal...
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