Resolución 619/2022

Fecha de publicación30 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-51747637- -APN-DNTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016 y DECTO-2017-891-APN-PTE del 1 de noviembre de 2017; las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, 471 del 22 de diciembre de 1995 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y RESOL-2019-733-APN-PRES#SENASA del 21 de junio de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.233 se declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción agropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades ganaderas, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos pecuarios específicos y el control de los residuos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.

Que a través del Artículo 3° de la mencionada ley se define la responsabilidad primaria e ineludible de los actores de la cadena agroalimentaria de velar y responder por la sanidad, la inocuidad, la higiene y la calidad de su producción, de conformidad a la normativa vigente y a la que en el futuro se establezca, extendiéndose dicha responsabilidad a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, material reproductivo y otros productos de origen animal, que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria.

Que, por su parte, el Artículo 5° de dicha ley establece que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la aludida ley.

Que mediante el Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019 se aprueba la reglamentación de la citada Ley N° 27.233.

Que a través del Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016 se aprueba el Plan de Modernización del Estado que comprende la administración central, los organismos descentralizados y las entidades autárquicas.

Que el Decreto N°...

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