Resolución 39/2009

Fecha de publicación30 Julio 2009
Fecha de disposición30 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31705

Que posteriormente, mediante Acta Nº 4 de fecha 5 de junio de 2009, se puso nuevamente la cuestión a consideración de la Comisión Nacional con acuerdo de la entidad empresaria Sociedad Rural Argentina y la entidad sindical UATRE.

Que en dicha Acta, tanto la parte sindical como empresaria de la citada Comisión Asesora ratifican los valores originalmente propuestos, destacando que los mismos tienen una vigencia anual y que las tareas que deben desarrollar los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad requieren de una especialización determinada que surge de las peculiares características que ostenta la misma.

Que la referida situación y el hecho de tratarse de una actividad no permanente desarrollada durante un breve período anual, torna necesario garantizar a los trabajadores de la misma una retribución que contemple tales cuestiones y la diferencie respecto de la percibida por aquellos trabajadores que realizan tareas generales y carecen de especialización.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento en las remuneraciones mínimas para la presente actividad, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley Nº 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de PLANTACION DE OREGANO, las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

$ 74.68

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional correspondiente al Sueldo Anual Complementario.

Art. 3º

El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones establecido por el artículo 80º del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º

Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal.

Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de...

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