Resolución 11/2009

Fecha de publicación30 Julio 2009
Fecha de disposición30 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31705

SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, el Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO asistidos por el Secretario de Conciliación Lic.Luis BERMUDEZ;por una parte en representación del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), los Sres. Mario MANRIQUE, Ricardo PIGNANELLI, y Hugo NIZAM DIM con la asistencia letrada del Dr. Guillermo MORAN; por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L. lo hacen Adriana RESTANIO Directora de Relaciones Industriales, Dra.AlejandraTRUCCO Gerente de Relaciones Laborales, Dr. Alejandro GARCIA HERVAS, Dr. Carlos Luis BOSCO y el Dr. Julián DE DIEGO. Iniciada la audiencia, EL SECTOR EMPLEADOR MANIFIESTA que el presente conflicto se enmarca dentro de la profunda crisis financiera internacional y su impacto en la economía mundial y local que ha generado la caída de los volúmenes de producción del Complejo Industrial de GMA, verificándose una retracción de la demanda en los mercados externos donde son destinados 2 (dos) de cada 3 (tres) vehículos producidos por GMA. Todo esto agravado por la caída del contrato de exportación de Corsa Classic a Chile y la finalización de la producción del modelo Suzuki Grand Vitara --hechos no imputables a la empresa-sin que el volumen correspondiente a este modelo pueda ser sustituido por otra plataforma, situaciones todas totalmente ajenas a GMA. En vistas a este panorama, GMA manifiesta que la línea de producción de Corsa Classic fue rebalanceada a partir del 10 de Noviembre de 2008 a una velocidad de 22 autos por hora, lo que significa una reducción del 20% en volumen, circunstancia que es de pleno conocimiento de la entidad sindical y de este Ministerio conforme se detallara en anteriores audiencias.

Que dicha reducción de volumen se ve agravada por la salida definitiva del producto Grand Vitara el que se hará efectivo el día 1º de enero de 2009 y nuevos recortes de pedidos de volumen de producción, llevando escenarios de la programación de producción para el año 2009 a 70.000 unidades (esto es un 50% de reducción frente a los pronósticos de 2008 que llegaban a más de 135.000 unidades), conforme se comentara en reuniones anteriores.

Que GMA ha tomado diversas medidas para morigerar los efectos de esta caída tales como eliminación del pool de ausentismo que se encontraba tercerizado en una empresa de servicios eventuales a fin que éste fuera absorbido por personal de GMA que de otra forma no dispondría de puestos de trabajo para desempeñar tareas.

Que resultará indispensable aplicar soluciones que permitan resolver el excedente de puestos de trabajo derivado de la drástica reducción del programa de producción.

Ante estas circunstancias, LAS PARTES MANIFIESTAN la necesidad de adoptar medidas con el fin de resguardar los estándares de calidad, competitividad y eficiencia como así también morigerar los efectos de la situación planteada sobre los niveles de empleos del Complejo Industrial de GMA.

Tomando en cuenta estas consideraciones, LAS PARTES ACUERDAN:

  1. - CONTINUIDAD:

    Establecer un marco de continuidad laboral para todos los puestos de trabajo de carácter permanentes y efectivos existentes a partir del 29.11.2008 hasta el 31.12.2009, resultando indispensable pare darle sustentabilidad a este compromiso establecer un esquema de suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable a la empresa.

    Se deberá entender por Continuidad Laboral, la imposibilidad de adoptar medidas extintivas de carácter colectivo en forma unilateral sin antes agotar las iniciativas previstas en el Art. 21 del CCT como defensivas de la empleabilidad y con la debida participación de la entidad sindical.

  2. - CONTRATOS A PLAZO FIJO En relación con las Personas contratadas a Plazo Fijo:

    1) Contratados cuya fecha de vencimiento acaeciera entre el 19.10.2008 y 24.11.2008 (Anexo I), y que hubieran percibido su liquidación final, se les efectuará un contrato a plazo fijo desde el 01.01.2009 hasta el 30.06.2009 como fecha máxima; dicho personal a partir del 01.01.2009 ingresará automáticamente en el sistema de suspensión.

    2) Contratados con contratos vencidos a partir del 24.11.2008 y con contratos con vencimiento antes del 30.06.2009, serán renovados y/o prorrogados hasta el día 30 de Junio de 2009 como fecha máxima (Anexo II) e ingresará en el sistema de suspensión.

    3) Mientras dure la suspensión el personal involucrado en los incisos 1) y 2) que antecede, percibirá hasta el 17.1.2009 el 100% de la remuneración neta y fija, desde el 18.1.2009 hasta el 31.03.09 el 80% de la remuneración neta y fija. Se entiende por remuneración neta y fija al básico más antigüedad. Cuando la renovación del contrato cayera en alguno de los lapsos arriba indicados, percibirá por el lapso de suspensión la parte proporcional del mismo.

  3. - REGIMEN DE SUSPENSION Con referencia al Personal Efectivo comprendido en el anexo III, las partes acuerdan lo siguiente:

    Suspender hasta el día 31 de diciembre de 2009 a dicho personal los que percibirán hasta el 17.1.2009 el 100% de la remuneración fija y neta, desde el 18.1.2009 y hasta el 31.3.2009 el 80% de la remuneración fija y neta.

    La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal obligatoria con destino al régimen de obra social.

    Todas las sumas convenidas en este acuerdo se otorgan como subsidio económico extraordinario no remunerativo conforme al CCT (art. 21.8) y art. 223 bis LCT.

    Las partes se reunirán trimestralmente...

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