Resolución 617-E.

Fecha de disposición11 Agosto 2017
Fecha de publicación11 Agosto 2017
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 617-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2017

VISTO el Expediente N° 1.703.580/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y a fojas 54/55 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.E.T.I.A.) por el sector sindical y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen la suma a percibir en concepto de Viáticos por Transporte, la que se hará efectiva en los términos y conforme los lineamientos que surgen del mismo.

Que al respecto, se hace saber a las partes que rige el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que efectúan el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/90, oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES por la parte empleadora.

Que se les ha reconocido legitimidad a las partes citadas en el primer párrafo del presente para negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90, conforme antecedentes plasmados en diversos acuerdos homologados por ésta Autoridad de Aplicación.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente...

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