Resolución 617/2020

Fecha de publicación02 Septiembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-44852098- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 24.305 y 27.233; las Resoluciones Nros. 725 del 15 de noviembre de 2005, 754 del 30 de octubre de 2006, 109 del 26 de febrero de 2007, 82 del 1 de marzo de 2013 y 249 del 12 de mayo de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.305 declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Argentino, estableciendo al entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, actualmente SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, como autoridad de aplicación y organismo rector encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la mentada enfermedad.

Que, asimismo, la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, en tanto que declara de orden público las normas nacionales por las cuales se instrumenta o reglamenta el desarrollo de las acciones destinadas a preservar la sanidad animal, siendo el citado Servicio Nacional la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida Ley N° 27.233.

Que por la Resolución N° 725 del 15 de noviembre de 2005 del mentado Servicio Nacional y sus modificatorias, se determinan los requisitos para el movimiento de animales entre las zonas con diferente estatus sanitario con respecto a dicha enfermedad.

Que mediante la Resolución Nº 754 del 30 de octubre de 2006 del aludido Servicio Nacional, se crea la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG) que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario y se fijan condiciones para los animales cuyos establecimientos de nacimiento no se hallen alcanzados por la vacunación contra la Fiebre Aftosa.

Que a través de la Resolución N° 82 del 1 de marzo de 2013 del mencionado Servicio Nacional, se determinan las condiciones de la Zona Patagonia Norte A, a los fines de su posterior reconocimiento como Zona Libre de Fiebre Aftosa Sin Vacunación por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y se disponen las condiciones de ingreso y egreso de animales y productos desde otras zonas del país.

Que la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del...

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