Resolución 617/2020

Fecha de publicación28 Julio 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020

VISTO el EX-2019-103096760-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 23.551 y sus modificatorias, se estableció el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que en fecha 7 de febrero de 2017 la asociación sindical “SINDICATO DE SEGURIDAD, CUSTODIO, CONTROL, ADMISIÓN Y PERMANENCIA DE LA PROVINCIA DE FORMOSA”, con domicilio en Napoleón Uriburu N° 3135, Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, solicitó su Inscripción Gremial, conforme a la citada ley y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha14 de abril de 1988.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales aconsejó el otorgamiento de la Inscripción Gremial a la entidad peticionaria.

Que, concordantemente, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales efectuó el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7° del Decreto N° 467 de fecha 14 de febrero de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual, sostuvo, prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionaria ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley N° 23.551 por el artículo 21 de la Ley N° 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad, cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo con los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la Administración en el ejercicio de las facultades que le...

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