Resolución 617/2018

Fecha de publicación12 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº 2018-47902997-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el IF N° 9- 2018-55871401-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMUSTIBLE y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 643/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el IF N° 10- 2018-55873520-APN-DALSP#MPYT de fecha 31 de octubre de 2018, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CUYO, SINDICATO DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DE PETROLEO GAS Y BIOCOMUSTIBLE DE BAHIA BLANCA y el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS Y BIOCOMBUSTIBLE DE LA CUENCA AUSTRAL SANTA CRUZ, por la parte gremial y la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES ESPECIALES (C.E.O.P.E.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones salariales así como también pactan una nueva contribución extraordinaria, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR