Resolución 6436/2009

Fecha de publicación29 Julio 2009
Fecha de disposición29 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31704

Autorízase el pago de aportes no reintegrables.

Bs. As., 24/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0289940/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 169/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas necesarias a tal fin.

Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que el aporte establecido por la referida Resolución Nº 169/09, se calculará para cada productor tambero en base al promedio mensual de leche producida sin procesar con destino a su industrialización en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008. Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual y por unidad productiva (tambo).

Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.

Que no serán beneficiarios los productores tamberos cuyo promedio diario de producción en el período comprendido entre los meses de junio a septiembre de 2008 hayan superado la cantidad de TRES MIL (3.000) litros. Dicho promedio se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que ello ha sido implementado por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará a los productores tamberos a través de los operadores lácteos con la liquidación del mes correspondiente a los meses de junio a septiembre de 2009.

Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº 2241/09 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), litros entregados durante los meses de junio;

julio; agosto y septiembre de 2008; litros promedio por día; y litros considerados para el mes de julio de 2009 se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 100/102.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE PRODUCCION, y 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 47.314.982,28), correspondientes al mes de julio de 2009, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 47.314.982,28), las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de julio de 2009.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Emilio Eyras.

CUIT informante Razón Social Informante Cantidad Tambos Compensación Mayo CBU 30-59423111-9 AGRAR AGRICOLA ARGENTINA S.A 1 $ 9.300,00 309000260300012006536-0 (*1) 30-70818141-9 AGRO MAGNA S.A. 1 $ 9.300,00 027002741000027267001-4

30-70844556-4 AGROPECUARIA EL PUCARA S.A. 2 $ 15.292,30 265042670204265015204-9

30-70059140-5 AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. 18 $ 106.981,10 011037462003740001100-8

30-61374304-5 AGUSTIN SANCHEZ Y JORGE SANCHEZ SH 1 $ 9.300,00 014031120166540143819-8

30-67418400-6 AIMARO, HUGO, DANIEL Y HUGO 1 $ 4.959,75 285037983000008311315-3 (*5) 20-08287214-1 ALBERTO MARCELO FONTANA 4 $ 10.181,18 011022312002230026011-5

23-11551484-9 ALDO TOMAS SERAFIN 4 $ 20.059,67 011050872005081005334-9

20-02394062-1 ALFREDO BUTTO 1 $ 1.690,59 011026442002641109786-4 (*5) 33-68412043-9 ALFREDO D VROONLAND E HIJOS SRL 1 $ 9.300,00 014009390170020352408-6

30-51427487-4 ALFREDO R. STARNA Y HUGO JOSE 1 $ 9.300,00 011046882004684051901-2 (*5) 30-50348967-4 ALIMENTARIA DEL SUR ARGENTINO -ADESA- S.A. 5 $ 40.931,71 017046282000000010874-6

20-06284224-6 ALLASINO MIGUEL ANTONIO 1 $ 1.588,56 011042372004231181838-3 (*4) 30-64685436-5 ALZARI, TRICOTTI S.R.L. 7 $ 9.501,75 014030130166620501787-5

27-21444327-4 ANDREA CECILIA TINTORELLI 1 $ 1.792,44 011022793002270756429-7 (*1) 20-23017431-9 APPENDINO DARIO ORLANDO 1 $ 2.675,20 020045050100000002426-5

30-64417028-0 AR DESIA SA 17 $ 47.346,98 007034283000975000335-7

30-62938877-6 BALDO HECTOR JOSE Y BALDO RODOLFO AVELINO 9 $ 57.864,80 388089023000005053903-2

30-70831225-4 BALL MOR S.R.L. 5 $ 31.185,72 020037620100000013253-3

20-06432653-9 BARAVALLE ANSELMO JUAN 1 $ 2.564,61 020045051100000007636-2

20-06606742-5 BASTINO HILARIOGUILLERMO 1 $ 7.207,78 020043450100000005999-7 (*6) 33-58992470-9 BERGARA JOSE LUIS Y SUC. DE BERGARA JOSE ALFONSO 18 $ 111.135,99 011034494003441126676-2

20-17572694-3 BERNHARDT RONALDO RAUL 1 $ 3.636,64 386000890300000317153-3 (*3) 20-11474371-3 BERTONI JOSE ALBERTO 1 $ 1.907,64 015080220100000021270-5 (*6) 20-20359803-4 BLAS GUILLERMO SALABERRY 1 $ 6.325,46 014035630167040084529-2 (*7) 30-70826516-7 BOIERO HNOS SH 1 $ 2.891,59 011033262003320013179-3

20-23731817-0 BONINO CLAUDIO ARIEL 1 $ 2.336,99 020045051100000008820-8

20-20144836-1 BONINO NESTOR JOSE 1 $ 2.948,16 011042372004231211066-2 (*4) 30-71066185-1 BORSATTO ADELBERT Y BORSATTO ANALIA D. S.H. 1 $ 2.931,96 285031253009401708665-1

20-06440044-5 BOSIO ALBERTO ANTONIO 1 $ 2.980,07 011046712004670003139-5

30-70821387-6 BRESCIALAT SA 10 $ 28.314,52 191026565502650060445-0

30-62881546-8 BRUNO CARLOS Y OSVALDO 1 $ 2.561,74 020045051100000007612-6

20-17699021-0 BRUNO ROLANDO JAVIER 1 $ 3.443,31 020045051100000007605-8

30-52317334-7 BURNHAUSER SCA 1 $ 8.882,44 011033952000021259245-8

20-08277517-0 CABALLERO CARLOS ALBERTO 1 $ 447,92 020045050100000000802-9

30-70861520-6 CAFFALAC S.R.L. 11 $ 29.382,13 011046572004650005448-6

30-70926763-5 CANAGRO S.A. 8 $ 36.740,08 014030680164430506003-8

30-65989346-7 CANUT HNOS. SRL 34 $ 104.612,20 388076193000000223405-3

30-70827257-0 CAPILLA DEL SEÑOR S.A. 5 $ 43.443,07 285031253000000021323-4

30-70819512-6 CARERI GUSTAVO D - CARERI LILIANA 10 $ 30.020,65 015080390200010120782-3

33-68492928-9 CARNEVALI HNOS SA 4 $ 24.856,26 014013520150590019831-4

ANEXO I RESOLUCIONES Miércoles 29 de julio de 2009 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.704 11

CUIT informante Razón Social Informante Cantidad Tambos Compensación Mayo CBU 30-70917202-2 CASA KINDEBALUC S.R.L. 34 $ 59.184,17 386003000100000013261-8

30-70895424-8 CASADUL S.R.L. 9 $ 10.372,30 330052611526000168303-1

30-64661852-1 CASSINI, JORGE A Y...

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