Resolucion 616
Fecha de disposición | 26 Julio 2007 |
Fecha de publicación | 26 Julio 2007 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31204 |
QUINTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS Se conviene incrementar el valor del rubro 'suplemento remuneratorio por licencias' establecido en el artículo 34 bis del CCT N° 649/04 'E', fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 30.(TREINTA PESOS) brutos por cada día hábil que abarque la duración de las licencias contempladas en el citado artículo.
SEXTO: VIATICO SEÑALERO El personal encuadrado en el CCT N° 649/04 'E' percibirá adicionalmente al viático por refrigerio, un viático especial por valor de $ 5.- (CINCO PESOS) por cada día efectivamente trabajado y en atención a las características particulares de la especialidad, que se liquidará mensualmente, de carácter no remunerativo conforme lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
SEPTIMO: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD Se conviene modificar la pauta de liquidación del 'ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD' establecido en el artículo 34.3 del CCT N° 649/04 'E', fijando el valor de dicho adicional en el importe equivalente al 1% (UNO POR CIENTO) del salario básico de la categoría laboral del trabajador, por año aniversario de servicio. El importe que resulte por aplicación de lo acordado en la presente cláusula no podrá ser inferior al que actualmente perciba el trabajador por el mismo concepto.
OCTAVO: ADICIONAL CABINA EL CANO Se conviene incrementar el valor del rubro 'ADICIONAL CABINA EL CANO' establecido en el ANEXO G del CCT N° 649/04 'E', fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 10.- (DIEZ PESOS) diarios brutos.
NOVENO: Se conviene que una vez homologado el presente convenio por la autoridad administrativa del trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia acordada desde el 01/01/07 se cancelarán en los siguientes plazos: los importes correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007, el día 15/06/07, y los correspondientes a los meses de abril y mayo de 2007, con los haberes del mes de junio de 2007.
DECIMO: Las partes manifiestan que con el acuerdo aquí instrumentado dan por concluida por el período de vigencia acordado la negociación de las condiciones económicas del personal comprendido en el CCT N° 649/04 'E', no quedando cuestiones pendientes de tratamiento y ratifican el compromiso de PAZ SOCIAL.
UNDECIMO: Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social y a ratificarlo, solicitando su homologación.
De plena conformidad, las partes suscriben la presente en tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
SEÑALEROS FERROVIARIOS CCT N° 649/04 'E' - CONDICIONES VIGENTES A PARTIR DE 01-01-2007
VIATICO VALE VIATICO ASIGNACION NO COMPENSACION NIVEL PUESTO BASICO ESPECIAL ALIM. (1) REMUNERATIVA TOTAL (1) I SEÑALERO PRINCIPAL 2.031,00 130,00 406,00 650,00 440,00 3.657,00
II SEÑALERO 1.634,00 52,00 327,00 650,00 400,00 3.063,00 (1) Ponderado para 26 días Habiles/mes MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 615/2007
Registro N° 718/07
Bs. As., 28/6/2007
VISTO el Expediente N° 1.219.149/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 511 de fecha 24 de mayo de 2007 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 del Expediente N° 1.219.149/07 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICAARGENTINA, el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METELURGICOSARGENTINOS y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo salarial homologado por Resolución S.T.
N° 511/07 y registrado bajo el N° 596/07, conforme surge de fojas 37/39 y 41 vuelta, respectivamente.
Que por su parte, a fojas 54/56 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y el tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la...
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