Resolución 616/2020

Fecha de publicación26 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR


Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-78937402- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificatorias, 26.993, los Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 27 de marzo de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 37 de fecha 15 de julio de 2019 del GRUPO MERCADO COMÚN del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), 126 de fecha 5 de mayo de 2020, 137 de fecha 19 de mayo de 2020, 139 de fecha 28 de mayo de 2020 y 270 de fecha 8 de septiembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales y establecer procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias contempla la protección de la salud e integridad física de las y los consumidores y usuarios, así como también establece mecanismos y sistemas para la protección de sus derechos.

Que el Artículo 43 de la citada ley establece que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO en su carácter de Autoridad de Aplicación puede elaborar políticas tendientes a la defensa de las y los consumidores a favor de un consumo sustentable con protección del ambiente e intervenir en su instrumentación mediante el dictado de las resoluciones pertinentes.

Que por su parte, la Ley Nº 26.993 se creó el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC) para los reclamos de derechos individuales de consumidores o usuarios, que versen sobre conflictos en las relaciones de consumo en los términos de la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias, cuyo monto no exceda de un valor equivalente al de CINCUENTA Y CINCO (55) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

Que, asimismo, la Ley mencionada en el considerando inmediato anterior, otorga al consumidor la posibilidad de optar por la utilización de medios electrónicos para la celebración de las audiencias.

Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 126 de fecha 5 de mayo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO...

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