Resolución 616/2015

Fecha de disposición08 Mayo 2015
Fecha de publicación28 Mayo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33138
instrumentationAvisos Oficiales



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 616/2015Bs. As., 8/5/2015

Visto el Expediente N° 1.599.705/13, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 24.467, la Ley N° 25.877; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/32 vuelta del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, luce el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 262/266 lucen Actas Complementarias del referido plexo convencional.

Que el Convenio celebrado comprenderá la actividad Telefonía celular y/o móviles.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que del informe emitido por la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES surge que las empresas firmantes representan un SETENTA Y UNO POR CIENTO (71%) en la participación de mercado, medida en términos de facturación.

Que a su vez, del informe emitido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO surge que aquéllas emplean en su conjunto a un total de Diez Mil Ochocientos Ochenta y Un (10.881) trabajadores, sobre un total de 14.419 dependientes que prestan servicios en la totalidad de las empresas convocadas en autos (incluyendo a AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA).

Que en mérito a ello, debe dejarse indicado que las empresas firmantes del plexo convencional traído a estudio son suficientemente representativas dentro de la actividad y legitimadas en consecuencia, para negociar con los alcances estipulados en el Convenio Colectivo de Trabajo concertado.

Que asimismo, a fojas 59/65 del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, obra glosado un Acuerdo suscripto entre las partes citadas en el párrafo anterior, y el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, cuya homologación las partes también solicitan en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que ante la oposición formulada por la empresa AMX ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA en los presentes actuados; esta Autoridad Laboral ha desestimado el recurso de reconsideración interpuesto y la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido a fojas 240/242 del Expediente N° 1.599.705/13 señalando que la eventual resolución que se adopte en torno al recurso jerárquico incoado no obsta la prosecución del trámite negocial instado.

Que a su vez, en tal sentido es pertinente indicar que la suscripta recepta y declara aplicables al presente supuesto, los precedentes y consideraciones vertidas en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.

Que en consecuencia, corresponde indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo cuya homologación se resuelve con el dictado del presente acto administrativo, resultará de aplicación para los trabajadores de todas las empresas licenciatarias de Servicios de Telecomunicaciones Móviles comprendidos en el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante.

Que el ámbito de aplicación de los textos convencionales alcanzados se corresponde con la actividad principal de las empresas firmantes, como asimismo con el ámbito de representación personal y territorial de actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que se encuentra acreditada en autos la representación invocada por las partes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, en relación con lo estipulado en la Cláusula 17, debe dejarse indicado que la liquidación de horas extras, no podrá afectar el descanso compensatorio que con arreglo a la normativa vigente pudiere corresponder.

Que en orden a lo pactado en la Cláusula 43, se hace saber que la homologación que por la presente se dicta no exime a los empleadores de requerir la pertinente autorización administrativa, en el supuesto de conceder vacaciones fuera del período legal establecido; en los términos del Artículo 154 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

Que en relación con lo establecido en la Cláusula 64, se deja indicado que la operatividad temporal de la contribución solidaria queda circunscripta al plazo de vigencia estipulado para el Convenio.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales previstos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo de estilo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de actividad suscripto para la rama Telefonía Celular y/o Móviles, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), obrante a fojas 6/32 vuelta del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, conjuntamente con las Actas Complementarias que lucen a fojas 262/266 del Expediente N° 1.599.705/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.) y las empresas: TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE LA ZONA SUR LIMITADA (FECOSUR), junto con el FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFÓNICOS, obrante a fojas 59/65 del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Déjase indicado que las medidas ordenadas en los Artículos 1 y 2 se fundan en los precedentes y consideraciones citados en el dictamen emitido por la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, los que se receptan y declaran aplicables al presente supuesto.

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y Acuerdo obrantes a fojas 6/32 vuelta y 59/65 del Expediente N° 1.650.933/14, agregado como foja 253 al principal y a fojas 262/266 del Expediente N° 1.599.705/13.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme la exigencia impuesta por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo, Actas Complementarias y Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese...

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