Resolución 616-2009

Fecha de la disposición27 de Febrero de 2009

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCION N° 0616

Santa Fe, marzo de 2009

VISTO:

El expediente Nº 00501-0091161-6 del S.I.E. mediante el cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva para conocimiento y aprobación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 8 emitida en fecha 27 de febrero de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó el Digesto para la aplicación de los procedimientos ante infracciones a la normativa cuya aplicación es de competencia del citado organismo, conforme lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Nº 206 de fecha 28 de diciembre de 2007;

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11° de la Ley N° 12.817, se estima procedente la aprobación de la referida Disposición N° 8/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1° Apruébase la Disposición N° 8 emitida en fecha 27 de febrero de 2009 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto y anexos en veintiseis (26) folios se agregan e integran la presente resolución.-
ARTICULO 2° Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. Miguel Angel Capiello

Ministro de Salud

DISPOSICION Nº 008/09

Santa Fe, 27 de febrero de 2009

VISTO

El expediente Nº 00501-0091161-6 por el que tramita un proyecto de Digesto normativo tendiente a unificar y compilar la metodología que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria debe observar respecto de las normas contempladas por el art.14 del Decreto Nº 0206/07,y;

CONSIDERANDO

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, es el organismo de aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 206/2007 y de las normas contempladas en el art.14 del mismo, a saber:

a)Ley 18.284/69 Código alimentario argentino.

b)Ley 22.375/81 Federal de carnes.

c)Decreto 4238/68 Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal.

d)Ley 2.998/41 Código bromatológico provincial.

e)Ley 10.745/91 Tasas y aranceles bromatológicos.

f)Decreto 815/99 Sistema nacional de control de alimentos;

Que la Ley 18.284/69 Código Alimentario Argentino en sus artículos 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 19 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

Que el Decreto 4.238/68 (Reglamento de inspección de productos subproductos y derivados de origen animal) en su Capitulo 30 de las penalidades, establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

Que la Ley 2.998/41 Código Bromatológico Provincial en sus Títulos 11 y 12 establece procedimientos, infracciones y sanciones a aplicar;

Que el Decreto nacional 815/99 (Sistema nacional de control de alimentos) establece la necesidad de unificar las diferentes normativas a aplicar por las jurisdicciones a nivel Nacional, Provincial y Municipal/Comunal.

Que así entonces, surge la necesidad de actualizar y facilitar estos procedimientos, estableciendo los lineamientos básicos que aseguren el correcto modo de aplicación, brindando las mayores garantías de conocimiento y derecho a la defensa del administrado;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, esta Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria cuenta con facultades para el dictado del presente acto administrativo;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Articulo 1º

Apruébese el Digesto para la aplicación de los procedimientos ante infracciones a la normativa de competencia de este Organismo, que como Anexo I forma parte de este acto, y como Anexo II, la descripción de faltas, infracciones, transgresiones y el conocimiento de las sanciones pertinentes.-.

Artículo 2º

La Dirección de este organismo lo deberá mantener actualizado e incorporará al mismo las modificaciones necesarias que faciliten la aplicación del marco normativo, observando los principios generales propios de esta materia.-.

Artículo 3º

Instrúyase al Director de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria la responsabilidad de dirigir los procedimientos que fuere necesario realizar y aplicar el Digesto citado a través de la emisión de las órdenes correspondientes.-.

Artículo 4º

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-.

Dr. Marcos S. Monteverde

Secretario

Agencia Santafesina de

Seguridad Alimentaria

ANEXO I

DIGESTO DE PROCEDIMIENTO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ART.1º)- El presente Digesto será aplicado por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL), en ejercicio de su poder de Policía, a los procesos correspondientes a las contravenciones, faltas e infracciones a las normas dictadas o a las que la provincia de Santa Fe adhiera y que se cometieran dentro de la jurisdicción provincial.

ART.2º)-Se define como Poder de Policía Provincial, la potestad jurídica en virtud de la cual el Estado Provincial, impone, por medio de la ley, limitaciones razonables al ejercicio de los derechos individuales, con el fin de asegurar la libertad, la convivencia armónica, la seguridad y el bienestar general de la población.

ART.3º)- A los efectos del presente código, se define como

  1. Peligro: Es la posibilidad de que un agente físico, químico o biológico, sea capaz de causar un daño significativo a la salud.

  2. Riesgo: Es la probabilidad de manifestación de un peligro y su magnitud.

ART.4º)- Ningún procedimiento por faltas podrá ser iniciado sin descripción concreta de las acciones u omisiones imputadas y que no se encuentren contempladas en este Digesto con anterioridad al hecho objeto de la causa.

ART.5º)- En el texto de este Digesto el término falta, contravención ó infracción, está referido a las acciones u omisiones en transgresión a lo dispuesto en las normas que a la ASSAL le corresponde aplicar.

ART.6º)- Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los códigos de procedimientos de faltas y penal que rigen en la Provincia de Santa Fe.

ART.7º)- Sólo serán consideradas faltas las que se encuentren contempladas en las normas propias de la materia, prohibiéndose su aplicación extensiva o analógica para casos no previstos.

ART.8º)- La ASSAL, llevará un registro que provea información actualizada para evitar que un mismo administrado sea pasible de un doble juzgamiento y sanción por una misma falta.

ART.9º)- Será objeto de investigación, todo hecho que a criterio de la ASSAl pudiere constituir una falta, en los términos de la legislación aplicable, y sólo será punible aquélla conducta constatada como tal.

ART.10º)- A través de los procedimientos de constatación que se ordenaren, al tiempo de emitirse el acto de sanción habrá de distinguirse con precisión el sujeto punible conforme su diferente carácter y participación.

ART.11º)-Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre o con su autorización o en su beneficio sin perjuicio de las responsabilidades que a éstas pudieran corresponder.

ART.12º) En el caso de personas de existencia real se identificará a quiénes sean responsables de la realización de una falta; cuando se trate de sociedades de hecho, habrá de especificarse el nombre de la razón social con que opera y el de sus integrantes para establecer el sujeto jurídico que será objeto de investigación y sanción.

TITULO II DE LAS SANCIONES

ART.13º) En las faltas en que deba intervenir la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, el responsable del área podrá solicitar la aplicación de las siguientes sanciones: apercibimiento, multa, suspensión de actividad total o parcial, clausura, intervención, comiso de mercadería.

MULTA: Para el caso que el infractor se allanase al pago de las multas, se aplicará la siguiente escala:

Si lo realiza dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la infracción, el 50% de la misma

  1. Si lo realiza dentro de los 5 (cinco) días hábiles de notificada la resolución condenatoria de la infracción, el 75% de la misma

  2. Vencido el plazo indicado en el inciso anterior, el pago será del 100%, la falta de pago en ese término dará lugar a la ejecución de la misma de acuerdo a los valores establecidos, más los intereses, recargos y gastosadministrativos que correspondan.

INTERVENCIÓN: Todo aquel producto alimenticio o no alimenticio que se evalúe como peligro/riesgo a la salud o seguridad de las personas podrá ser separado y quedar en custodia del propietario, autoridad municipal/comunal o a quien ésta designe hasta el dictado de la Resolución correspondiente que defina su destino, sin perjuicio de radicar denuncia penal si correspondiera.

COMISO: Comporta la pérdida de mercadería y objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta, dándosele el destino conforme a la normativa en la materia.

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES: En los casos de peligro/riesgo a la salud y seguridad de las personas, se informará de ello a...

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