Resolución 615 - E.

Fecha de disposición28 Septiembre 2016
Fecha de publicación28 Septiembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 615 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.678.178/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89 y 89 vta. y a fojas 90 del Expediente de referencia obra el Acuerdo y el Anexo II, respectivamente, celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE, por la parte sindical y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y PRODUCCIÓN DE RÍO GRANDE, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo Regional las partes pactan nuevas condiciones económicas y el pago de una Gratificación Extraordinaria, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo N° 130/75, comprendiendo como ámbito geográfico a las localidades de Río Grande, Tolhuin, San Sebastián y sus áreas de influencia, conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 y el Acuerdo 207/16 homologado por Resolución SECRETARÍA DE TRABAJO N° 62 de fecha 30 de marzo de 2016, las partes intervinientes en estos obrados han concertado dicho Acuerdo.

Que conforme surge de los obrados, ambas partes han ratificado el citado acuerdo y su Anexo II, a la vez que la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), los ratifica a fojas 111.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el objeto de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidades Sindicales firmantes emergentes de su Personería Gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárase homologado el Acuerdo y el Anexo II celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE RÍO GRANDE y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y...

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