Resolucion 615
Fecha de la disposición | 1 de Octubre de 2007 |
Residencial, Tarifa 1 General, Tarifa 2 ó Tarifa 3 respectivamente. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 12.- Ordenar a 'EDESUR S.A.' el reintegro de los importes percibidos erróneamente, verificado en CIENTO SETENTA y UNO (171) casos que se identifican en las tablas 'T14_Cobros_Superiores' que se hallan contenidas en los archivos '2°06.mdb' y '3°06.mdb' incorporados al informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo con el detalle efectuado en el campo 'Dif' de las citadas tablas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° inciso f) del Reglamento de Suministro. 13.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por incumplimiento de lo establecido en la Nota ENRE N° 25.909, en los ARTICULOS 2, 4 y 5 de la Resolución ENRE N° 2/1998, en las Tablas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19 y observaciones del anexo a la mencionada Resolución, en los puntos 4.1, 4.3 y 4.4 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y en el artículo 25 incisos a), x) e y) del referido Contrato, con una multa en pesos equivalente a 860.543 kWh, calculada como se detalla en los puntos E1) y E2) del informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo previsto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046.
14.- Sancionar a 'EDESUR S.A.' por incumplimiento de lo establecido en el artículo 25 inciso x) del Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a 100.000 kWh, calculada como se detalla en el punto D.10.1) del informe técnico que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo previsto en el numeral 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión. El monto de la penalidad deberá ser calculado de conformidad con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20.046. 15.- Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos PRIMERO a SEXTO y el reintegro del artículo duodécimo, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo remanente y el aviso al usuario de que podrá...
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