Resolución 62/2009

Fecha de publicación28 Julio 2009
Fecha de disposición28 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31703

Que con ese fin es necesario garantizar, en la medida de lo posible y con las restricciones propias del medio carcelario, que las personas privadas de su libertad tengan acceso a las políticas públicas generales desarrolladas por las agencias estatales.

Que en orden a lo expuesto es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO a las personas privadas de su libertad y a las personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el Medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial, nacional y federal.

Que atento la magnitud del universo del colectivo al que se extiende la cobertura del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, la heterogeneidad de situaciones a contemplar respecto de la población carcelaria y post penitenciaria proveniente de establecimientos carcelarios nacionales, federales y provinciales, así como la necesidad de planificar una correcta asignación de los recursos involucrados, resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE EMPLEO al dictado de normas complementarias para la implementación de la presente Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y el Decreto 336 del 29 de marzo de 2006.

Por ello;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Extiéndese la cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACIONY EMPLEO, instituido por el Decreto Nº 336 del 29 de marzo de 2006 a las personas privadas de su libertad y a las personas que estén incorporadas a medidas de tratamiento en el medio libre en virtud de disposición judicial, ambas en el ámbito provincial, nacional y federal.

Art. 2º

Para acceder a las prestaciones del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, los desocupados indicados en el artículo 1º de la presente, deberán cumplir con los requisitos de accesibilidad exigidos en el Decreto 336/06 y las que al efecto determine la reglamentación.

Art. 3º

Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación y a celebrar convenios, que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Tomada.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO Resolución 606/2009

Establécese que podrán solicitar la inclusión los beneficiarios cuyas prestaciones por desempleo, previstas en la Ley Nº 24.013, Título IV, finalicen durante el período comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2009.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO el expediente Nº 1319787/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438 del 12 de marzo de 1992), la Ley de Empleo Nº 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nº 267 del 9 de marzo de 2006 y Nº 336 del 23 de marzo de 2006, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502 del 29...

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