Resolución 850/2009

Fecha de disposición27 Julio 2009
Fecha de publicación27 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31702
  1. A partir del mes de diciembre el incremento pautado se integrará con los correspondientes proporcionales para la apertura de las categorías y conforme escala salarial que las partes confeccionarán para agregar a la presente acta.

  2. A partir del mes de diciembre, también se adecuará los valores de los plus salariales de este convenio, en proporción a los porcentuales otorgados en este convenio.

  3. En el mes de enero y febrero se abonará una suma fija de carácter no remunerativo, en dos cuotas, cuyo total será de $ 480. Esta suma fija será calculada en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en el inciso d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8.

Siendo las 13,30 horas en el lugar y día indicado, se cierra la presente acta, comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 850/2009

Registro Nº 738/2009

Bs. As., 7/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.140/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Queafojas5/11obraelAcuerdocelebradoentrelaUNIONEMPLEADOSDELACONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y CONSTRUCTORES Y AFINES, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes convienen establecer un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO (15%) que se aplicará sobre salarios básicos vigentes, de la siguiente manera, un NUEVE POR CIENTO (9%) sobre los salarios básicos vigentes al 30 de mayo de 2009, que regirá a partir del 1 de junio de 2009; y el SEIS POR CIENTO (6%) sobre los salarios básicos vigentes al mes de septiembre de 2009, a partir del 1 de octubre de 2009.

Que las partes realizan el presente Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo Nº 151/75.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial...

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