Resolución 384/2009

EmisorComision Nacional de Regulacion del Transporte
Fecha de la disposición27 de Julio de 2009

Que por el Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, se autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en los términos de lo previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica de la citada Institución, aprobada por la Ley Nº 21.799 y sus modificaciones, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se aplique al financiamiento de gastos de capital o amortización de deudas; y b) el saldo de las mismas no exceda el TREINTA POR CIENTO (30%) de los depósitos del Sector Público Nacional no financiero en la entidad otorgante; aclarándose que las garantías que se otorguen quedarán incluidas en las previsiones del Artículo 57 de dicha norma.

Que por el Artículo 6 del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 105 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 31 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 28 de mayo de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se dispuso la operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 antes mencionado a ser concedido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIAY FINANZAS PUBLICAS, al TESORO NACIONAL, por un monto de hasta PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS MILLONES ($ 7.300.000.000), con las condiciones financieras allí detalladas.

Que como parte del Programa Financiero del Ejercicio 2009, se ha considerado conveniente solicitar al BANCO DE LA NACION ARGENTINA un nuevo financiamiento para el TESORO NACIONAL.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA ha aprobado dicho financiamiento por Resolución de Directorio de fecha 3 de julio de 2009.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.422.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 48 y 74 de la Ley Nº 26.422 y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

Artículo 1º

Dispónese la operación de financiamiento en el marco del Artículo 74 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, a ser concedido por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al TESORO NACIONAL, por un monto de hasta PESOS MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Desembolso: Durante el mes de julio de 2009.

El desembolso se encuentra condicionado al nivel de liquidez del banco y al cumplimiento de los límites establecidos en la Resolución Nº 76 de fecha 12 de marzo de 2009 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y sus modificatorias y complementarias.

Amortización: se efectuará en VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas el quinto día hábil de enero de 2010 y a partir de allí vencerán el quinto día hábil de cada mes.

Opción de precancelación: el Gobierno Nacional podrá cancelar anticipadamente el financiamiento, en forma total o parcial, debiendo comunicar la decisión de hacerlo con al menos CINCO (5) días hábiles a aquel en que la precancelación resultara efectiva.

Intereses:se calcularán sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual), y se pagarán en cuotas mensuales y consecutivas, comenzando el quinto día hábil del segundo mes seguido al desembolso, y a partir de allí los pagos de intereses serán el quinto día hábil de cada mes. Cuando comiencen a pagarse las cuotas de capital, los intereses se pagarán junto con éstas.

Tasa de Interés:para el cálculo de la tasa vigente para cada período de intereses deberá tomarse la Tasa Badlar publicada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del quinto día hábil anterior al comienzo de cada uno de dichos períodos correspondiente a depósitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) del Sector Público para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días (la 'Tasa Badlar'), más un margen ('spread') de CIEN (100) puntos básicos. En caso que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA discontinúe su publicación se empleará la que la reemplace, o en su caso, una que elegirá el BANCO DE LA NACION ARGENTINA de entre las tasas que publique el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con un rendimiento similar.

Intereses moratorios: ante algún supuesto de incumplimiento el Gobierno Nacional deberá pagar intereses moratorios que se devengarán a una tasa nominal anual equivalente a la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago más un adicional del UNO POR CIENTO (1%).

Supuestos de Incumplimiento: se verificarán cuando a) no se efectivizara algún pago por amortización de capital y/o interés a la fecha de vencimiento establecida para cada uno de ellos, y b) cualquier instrumento relacionado con este financiamiento: (i) fuera revocado, resuelto o dejara de estar en pleno vigor y efecto sin el consentimiento escrito previo del Banco de conformidad con los términos del presente; o (ii) se convirtieran en ilícitos o fueran declarados nulos.

Ante la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento y previa notificación fehaciente con una anticipación no menor de QUINCE (15) días hábiles, se autoriza al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a debitar de una cuenta que a tal fin se identifique, las sumas que corresponda abonar en concepto de capital, intereses del financiamiento, intereses compensatorios e intereses moratorios.

Art. 2º

Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la UNIDAD DE REGISTRO DE LA DEUDA PUBLICA, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación del financiamiento dispuesto por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º

La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la autoridad de aplicación e interpretación de la presente medida.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa. -- Hernán Lorenzino.

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Resolución 384/2009

Apruébase el Manual de Procedimientos de la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios.

Bs. As., 20/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0276264/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, y CONSIDERANDO Que en el período comprendido entre los años 2004 y 2007, los Organismos de Control han efectuado una serie de observaciones en torno a la falta de manuales de procedimientos en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que desde sus comienzos, esta gestión instó los mecanismos tendientes a regularizar dichas observaciones.

Que en ese sentido mediante Resolución Nº 1500 de fecha 11 de junio de 2008 de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se aprobó el convenio denominado 'PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA', con encuadre en el Convenio Marco de Asistencia Técnica celebrado entre la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES y esta Comisión el día 2 de octubre de 1995, que fuera ampliado por las addendas de fecha 12 septiembre de 2000 y 31 de agosto de 2006.

Que el 'PROGRAMA DE ASISTENCIA TECNICA' fue suscripto por las referidas partes el día 14 de julio de 2008 y tuvo por objeto la elaboración de distintos manuales de procedimientos para esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, con el fin de actualizar, completar y unificar la terminología y estructura de los procedimientos existentes en cada una de las áreas pertenecientes a este Ente y su interacción con los sistemas informáticos.

Que mediante el referido Programa, la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES se obligó a entregar a esta Comisión un Manual de Procedimientos para cada una de las áreas y un Manual de Procedimiento Integrado de este Organismo, con la realización de Talleres de Trabajo por cada Manual de Procedimientos y la correspondiente transferencia de información al Area de Sistemas de la Comisión.

Que en ese contexto la Facultad presentó ante esta Comisión el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS, sobre el que recayó la conformidad efectuada por la aludida Gerencia a través de la NOTA GACPS Nº 1802 de fecha 13 de julio de 2009.

Que en esta instancia corresponde proceder a la aprobación del aludido MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACION DE SERVICIOS.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Comisión ha tomado la intervención que le compete.

Que el Interventor de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE es competente para entender en la presente cuestión en orden a las facultades acordadas por el Decreto Nº 1388 del 29 de noviembre de 1999 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL...

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