Resolución 614/2018

Fecha de publicación06 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - Secretaría de Trabajo
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el Expediente Nº 32.618.983-2018 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL , la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 24/25 de autos, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (A.P.A.) por la parte sindical y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS–CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 26/27, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo, se establece una recomposición salarial del 35% a partir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 31de agosto de 2017, el que tendrá carácter de suma no remunerativa, así como también sumas de carácter no remunerativo, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que en relación a la suma no remunerativa prevista en el mencionado acuerdo, las partes deberán tener presente los dispuesto por el Decreto 633/18.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo, obrante a fojas 24/25 de autos celebrado entre la ASOCIACION DEL...

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