Resolución 614/2014

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación05 Diciembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33025



MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS

Resolución 614/2014Bs. As., 6/11/2014

VISTO el Expediente DNM 15.579/2012 del registro de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS (CONARE) existe una cantidad de expedientes en los que tramitan solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado en los términos de la LEY GENERAL DE RECONOCIMIENTO Y PROTECCION AL REFUGIADO N° 26.165, en los que la falta de presentación por parte de los/as solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiado y la incertidumbre respecto del domicilio en el que deben cursarse las notificaciones impide la conclusión del trámite.

Que la paralización del procedimiento genera inconvenientes e incertidumbre en los presentes casos, debido a la imposibilidad de notificar las resoluciones adoptadas por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE sobre los recursos jerárquicos oportunamente presentados, ante la falta de cooperación de los peticionantes y la imposibilidad de la Secretaría Ejecutiva de proseguir las actuaciones ante la presencia de domicilios inciertos o inexistentes.

Que, a su vez, el artículo 44 de la Ley 26.165 impone a los/as solicitantes obligaciones de cooperación en el marco del procedimiento de determinación del estatuto de refugiado.

Que en todas las actuaciones detalladas en el ANEXO de la presente, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha resuelto RECHAZAR los recursos jerárquicos oportunamente presentados por los interesados contra la denegatoria resuelta en primera instancia por la COMISION NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS mediante los actos administrativos correspondientes.

Que en todos los casos, desde entonces, los interesados no han vuelto a presentarse ante la Secretaría Ejecutiva de la CONARE, y se han llevado a cabo todas las diligencias necesarias tendientes a localizar el domicilio y realizar una notificación efectiva de los actos administrativos sin haberse logrado la localización de los/as peticionantes en los domicilios declarados oportunamente o ante la inexistencia del mismo.

Que la medida propiciada posibilita dar solución al problema descripto en los primeros considerandos de la presente sin menoscabo de los derechos de los/as extranjeros/as cuyo expediente se detalla en el ANEXO, por lo que razones de economía...

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