Resolución 613.

Fecha de disposición03 Noviembre 2016
Fecha de publicación03 Noviembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 613/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 221.545/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T. se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley.

Que en ejercicio de las funciones detalladas en el considerando precedente y con el objetivo de asegurar un proceso de juzgamiento con sanciones proporcionales a las infracciones comprobadas, se dictó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se ha considerado necesario elaborar una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, lo cual ha redundado en la abrogación de la Resolución S.R.T. N° 270/16 a través de la Resolución S.R.T. N° 336 de fecha 16 de agosto de 2016.

Que para asegurar la unidad y la seguridad jurídica de las A.R.T./E.A., y alcanzar una adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia de riesgos del trabajo, las distintas áreas de control y el área jurídica de la S.R.T. se han abocado a la elaboración y análisis de un modelo normativo integral.

Que respetando el régimen general de sanciones que establece el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la Ley N° 25.212, se ha considerado conveniente clasificar, con carácter enunciativo, las infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de las A.R.T./E.A., aportando de este modo una herramienta para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones, lo cual no obstante, no sustituye el juicio que debe realizar la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.

Que un sistema receptor de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, debe buscar la reducción de los costos operativos, pero con la condición ineludible de ajustar a derecho la conducta o inconducta irregular constatada, procurando así una finalidad preventiva y correctiva.

Que procurando cumplir con el objetivo expuesto en el considerando anterior y atendiendo a una finalidad preventiva y correctiva, se innova estableciendo el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, con la implicancia del reconocimiento expreso de la infracción constatada, su regularización, y la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE

DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Apruébase el "RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)" que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º

Apruébase la "CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE A.R.T. Y E.A.", que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°

Apruébase el "RÉGIMEN DE SANCIONES A LAS A.R.T./E.A. POR INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO", que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución, el cual sustituye el punto 1 Sanciones, del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) 010 de fecha 13 de febrero de 1997.

ARTÍCULO 4°

Apruébase el formulario de "DECLARACIÓN JURADA PAGO VOLUNTARIO", que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°

Sustitúyase el primer párrafo del punto 3 del Anexo I de la Resolución de la S.R.T. N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, por el siguiente:

"La S.R.T. deberá efectuar, en toda actuación, un proceso correctivo en forma previa a la instrucción de un sumario. Excepcionalmente la instrucción del sumario podrá tener lugar sin un proceso correctivo previo, cuando el Gerente de la respectiva área de control, fundándose en los antecedentes de la A.R.T. o E.A., en la trascendencia del tema o en la afectación del bien jurídicamente protegido, considere ineficiente su implementación".

ARTÍCULO 6°

Sustitúyase el punto 2.4. del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 010/97, por el siguiente: "Las distintas áreas de control de la S.R.T. remitirán a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, los Dictámenes Acusatorios Circunstanciados (D.A.C.) que confeccionen en virtud de las infracciones detectadas".

ARTÍCULO 7°

Sustitúyase el punto 2.5. inciso c) del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 010/97, por el siguiente:

"c) La apertura del sumario.

El sumario tramitará ante la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos, la que podrá requerir la intervención de otras dependencias del organismo con incumbencias en el caso concreto.

Las actuaciones sumariales deberán circunscribirse al Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) que le diera origen y no podrán acumularse. En ningún caso dichas actuaciones comprenderán más de un D.A.C.".

ARTÍCULO 8°

Facúltase a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos a emitir las disposiciones aclaratorias que resulten pertinentes como consecuencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 9°

Deróganse los puntos 2.2. y 2.3. del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 010/97 y el punto 1.4. del Anexo I de la Resolución de la S.R.T. N° 735/08.

ARTÍCULO 10 Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11 CLÁUSULA TRANSITORIA

En aquellos procedimientos de comprobación y juzgamiento de infracciones que se encontraren en trámite, y que se hubiere presentado descargo al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, la S.R.T. notificará la estimación de la multa, posibilitando a la A.R.T./E.A. el ejercicio de la opción establecida en el punto 6 del Anexo III hasta el QUINTO (5) día hábil de notificada.

ARTÍCULO 12 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -- Cdor

GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)

  1. - TIPOS DE CONTROL

    Auditoría: acción de control desarrollada en sede de la S.R.T., sin concurrencia de los agentes del Organismo a las sedes o establecimientos externos relacionadas con los sujetos auditados.

    Inspección: acción de control con concurrencia de los agentes del Organismo a las sedes o establecimientos externos relacionadas con los sujetos inspeccionados.

  2. - TIPOS DE AUDITORIAS E INSPECCIONES

    Reactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta a partir del ingreso al Organismo de una denuncia, solicitud, reclamo, requerimiento, etc. de un tercero con un interés legítimo relacionado con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

    Proactivas: aquellas auditorías o inspecciones que la S.R.T. ejecuta de oficio, a partir del desarrollo de las funciones propias de su ámbito de competencia, conforme la normativa vigente.

  3. - CONCLUSIÓN Y/O CIERRE DE LAS ACCIONES DE CONTROL:

    Cuando del resultado de las acciones de control tipificadas previamente, existan recomendaciones o incumplimientos, será comunicado a las A.R.T./E.A. correspondientes.

    En el caso de incumplimientos se instará el inicio de un proceso correctivo en los términos de la Resolución S.R.T. N° 735/08.

    La constatación de presuntas infracciones imputables a las A.R.T./E.A., realizada por las áreas competentes de control, podrá dar lugar a la conformación de un Dictamen Acusatorio Circunstanciado (D.A.C.) circunscripto a los hallazgos constatados en la inspección o en el resultado de la auditoría conforme lo establezca el correspondiente plan de control.

    ANEXO II

    CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES A LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Y EMPLEADORES AUTOASEGURDOS.

    A) INFRACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

    I) INFRACCIONES LEVES

    Serán consideradas infracciones leves los incumplimientos a la normativa vigente, que...

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