Resolución 613/2015

Fecha de disposición07 Agosto 2015
Fecha de publicación18 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33194



ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 613/2015Bs. As., 07/08/2015

VISTO, el Expediente ANC: 0003534/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración Nacional, para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA en el área cubierta por la proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en el sector Este del citado Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.

Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, de fecha 21 de setiembre de 1947 de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, la condición del entorno topográfico era pre existente e insalvable.

Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de San Luis, la cual se encuentra limitada por las estribaciones de las Sierras de San Luis denominada Punta de los Venados hacia el sector Este, por el Aeropuerto hacia el sector Oeste, y por el río Chorrillo hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia el sector Este de la pista 01-19 del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica, sin afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves.

Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni...

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