Resolución 300/2009

Fecha de publicación23 Julio 2009
Fecha de disposición23 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31700

RESOLUCIONES CION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTRONICAS, ELECTROMECANICAS, LUMINOTECNICAS, TELECOMUNICACIONES, INFORMATICA Y CONTROL AUTOMATICO (CADIEEL) E INDEXPORT MESSE FRANKFURT SOCIEDAD ANONIMA solicita el auspicio por parte de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a la 'Onceava Edición de BIEL Light+Building, Bienal Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica', a llevarse a cabo en la Nº 31.700 9

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, tiene entre sus objetivos la formulación de políticas y normas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, tanto públicos como privados, en aras de proteger el bien común de toda la población.

Que asimismo, esta Secretaría se encuentra facultada para evaluar el grado de competitividad en todos los ámbitos de la actividad económica, tipificando las estructuras de costos de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado.

Que la Resolución Nº 30 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 19 de octubre de 2006, requería a las instituciones educativas de gestión privada, información sobre costos laborales y aranceles de servicios educativos.

Que el GOBIERNO NACIONAL, continuando con la política de Recupero de Mayores Costos Laborales para el ciclo lectivo 2009, ha implementado una nueva metodología de cálculo, la cual se integra a la presente como Formulario 1 del Anexo.

Que en tal sentido, debe requerirse a las instituciones educativas de gestión privada que ofrezcan servicios de enseñanza alcanzados por esta norma, información sobre costos laborales y aranceles, la cual resulta necesaria para el análisis y evaluación de las políticas en curso.

Que, la presente medida se dicta con mira a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios, en el caso, respecto de los servicios educativos de gestión privada, resulta necesario que las autoridades provinciales que así lo decidan, prestaran la adhesión a la operatoria que por esta resolución se implementa.

Que dichas instituciones deberán presentar ante la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, los Formularios 1, 2 y 3 del Anexo de la presente, a los efectos de verificar la correcta aplicación de las cuotas de recupero, en función de los incrementos de costos laborales y la matrícula estudiantil.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Las instituciones educativas de gestión privada, con establecimientos en jurisdicciones provinciales que adhieran a la presente resolución, y que ofrezcan servicios de enseñanza obligatoria, deberán presentar antes del 14 de agosto de 2009, la información requerida en los Formularios 1, 2, y 3, que como Anexo, forman parte integrante de la presente.

Adicionalmente deberán presentar los formularios de declaraciones juradas AFIP F. 931 y el Formulario IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires), o su similar en otra jurisdicción, ambos con sus respectivos comprobantes de presentación y/o sellado de recepción correspondiente, por los meses de: marzo 2008, marzo 2009, abril 2009 y mayo 2009. Se exhibirán los originales y todas las fotocopias se entregarán debidamente firmadas por el representante legal.

Art. 2º -- Quedan excluidos de la obligación establecida en el ARTICULO 1º de la presente, los servicios de Educación Superior, Profesional y Académica de Grado, como así también los servicios de Educación Especial, de Adultos y Maternal.

Art. 3º -- Dicha información, deberá presentarse en la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, Dirección de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados, sita en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Piso 4º, Sector 9, de la Nº 31.700 10

  1. Prorrateo de mayores costos laborales.

    El monto resultante del punto anterior será prorrateado proporcionalmente entre los distintos niveles educativos ofrecidos por el establecimiento (Inicial, EPB, ESB, Polimodal). Cada valor prorrateado deberá dividirse por la cantidad de alumnos no becados de dicho nivel, en el ciclo lectivo 2009.

    El cociente resultante será el monto total anual a recuperar por alumno, el cual se deberá dividir por la cantidad de cuotas que percibe el establecimiento durante el año en forma regular (10 cuotas si percibe de marzo a diciembre) El monto de Total General debe ser menor o igual a la suma obtenida en el punto 6).

    Cuota Extraordinaria 2008.

    En caso de haber percibido una cuota extraordinaria a efectos...

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